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Los canales internos de denuncia permiten a las organizaciones canalizar consultas o denuncias relacionadas con sospechas de malas praxis. Se han convertido en una herramienta clave de cualquier modelo de compliance, pues facilitan el acceso a informaciones (irregularidades, incumplimientos, infracciones, vulneraciones del código ético) que, muchas veces, solo son conocidas por un número limitado de empleados de organización o por ciertas personas ajenas a la misma.

Proteger a los denunciantes se ha convertido en una cuestión vital para dotar de efectividad a estos canales de comunicación. Dando respuesta a esta inquietud, en diciembre de 2019 se adoptó la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como “Directiva de protección del Whistleblower”. Aunque con unos meses de retraso, el pasado 4 de marzo se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, iniciándose así el proceso de trasposición al ordenamiento español.

Proteger a los denunciantes se ha convertido en una cuestión vital para dotar de efectividad a estos canales de comunicación

Además de estas normas legales, existen diferentes estándares nacionales e internacionales de en materia de compliance, que subrayan la conveniencia de que las organizaciones se doten de canales internos de denuncias. Destaca el reciente estándar ISO 37002:2021, sobre Sistemas de gestión de denuncia de irregularidades, que es una norma de gran valor para aquellas organizaciones que, de forma voluntaria, quieran mejorar sus políticas y procesos relativos a los canales de denuncia, así como dar una respuesta eficaz a las exigencias de la legislación, entre ellas, las de la citada Directiva. Recientemente además se ha publicado en España la Guía práctica para la gestión de irregularidades, que es un elemento de ayuda interpretativa relevante para los profesionales del compliance.

Almudena Curero