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El desarrollo de la cultura de cumplimiento o “compliance” ha provocado que en las últimas décadas se haya producido un cambio de perspectiva en cuanto a la concepción del deber de buena fe contractual que ha de presidir la relación laboral.

De esta forma, actualmente ya no se exige que las personas trabajadoras guarden silencio sobre eventuales ilícitos o vulneraciones de los códigos éticos y de conducta de las empresas de los que puedan tener conocimiento en el marco de su prestación de servicios, sino todo lo contrario: se les atribuye un papel relevante en tanto en cuanto tienen una posición idónea para la detección de estas situaciones en las organizaciones.

Por ello, el ordenamiento jurídico insta y protege a las personas trabajadoras para que denuncien aquellos ilícitos de los que tengan conocimiento.

En esta línea, la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección frente a represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing (esto es, de quien “sopla el silbato” o denunciante), tiene como objetivo posibilitar, incentivar y facilitar las denuncias internas por parte de las personas que, en su contexto laboral, tengan conocimiento de las irregularidades que afecten a la normativa europea.

La Directiva impone la obligación de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias para las entidades tanto públicas como privadas que tengan más de 50 personas trabajadoras.

El plazo de transposición de esta Directiva finaliza el próximo 17 de diciembre de 2021 para las empresas con 250 o más empleados (para aquellas de entre 50 a 249 empleados, el plazo finaliza en 2023).

Para la efectiva implementación de los canales de denuncia internas o whistleblowing, la Directiva prevé que estos sean negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional, y establece de manera específica el alcance y contenido de los procedimientos y tramitación de denuncias. A saber:

  1. Los canales de whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
  2. Los canales de denuncia deben garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia
  3. Concurre una obligación de acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días a contar desde la recepción.
  4. Se debe designar a una persona o servicio imparcial que sea competente para tramitar las denuncias, que podrá ser la misma persona o servicio que las recibe. Este instructor mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, se encargará de solicitarle información adicional y de darle respuesta.
  5. Procede tramitar diligentemente todas las denuncias incluidas las anónimas, cuando sean aceptables por el derecho nacional;
  6. Se establece un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de 7 días desde la presentación de la denuncia.
  7. Una de las principales aportaciones de la Directiva, que en España ya se aplicaba bajo el amparo de la garantía de indemnidad, es la protección de los denunciantes frente a cualquier represalia que derivara precisamente de su denuncia.

El establecimiento de canales de denuncia internos que cumplan con todas las garantías y con la normativa europea sobre la materia, no ha de verse solo como una obligación legal, sino como una oportunidad para profundizar y avanzar en la cultura de compliance, la cual es fundamental para mostrar el compromiso ético de la empresa, para aportar seguridad a sus clientes, accionistas y colaboradores y para llevar a cabo una investigación interna exitosa. Considerando que empieza la cuenta atrás para que finalice el plazo de transposición de la Directiva mediante una norma con rango de Ley es recomendable comenzar con su diseño e implementación en aquellas empresas que aún no tengan canales internos de denuncia e iniciar la adaptación al contenido de la norma comunitaria de las que ya cuenten con ellos.

Beatriz Pinter Asociada

Clara Couret Asociada