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La Ley del 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“Ley 27/2014”) contiene una serie de incentivos fiscales que, si bien están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos, pueden ayudar a reducir considerablemente el importe de Impuesto sobre Sociedades (“IS”) a pagar o, al menos, a diferirlo a ejercicios futuros. Algunos de estos incentivos serían los siguientes:

1. Patent Box

Aquellos contribuyentes del IS que obtengan rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles con origen en de actividades de investigación y desarrollo (“i+D”) e innovación tecnológica podrían aplicar una reducción en la base imponible, de hasta un máximo del 60 por ciento del importe de dichas rentas, también conocida como “Patent Box”, lo que supondría una reducción significativa del IS a pagar en el ejercicio.

2. Reserva de capitalización

Los contribuyentes del IS que tributen al tipo del 25 o del 30 por ciento y hayan incrementado sus fondos propios, podrían tener derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del incremento del periodo, condicionada (i) al mantenimiento del incremento durante 5 años, salvo que existan pérdidas contables; y (ii) a la dotación de una reserva indisponible durante cinco años por el importe de la reducción.

La reducción está limitada al 10 por ciento del importe de la base imponible y excluye ciertas partidas de la consideración de fondos propios a efectos de calcular el incremento, por lo que, principalmente, resultaría de aplicación a beneficios no distribuidos.

3. Deducciones para incentivar determinadas actividades

Existen una serie de deducciones en la cuota íntegra para incentivar actividades, de i+D e innovación tecnológica; y creación de empleo, entre otras.

La deducción por i+D puede ascender hasta el 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto y el 8 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios y terrenos, afectos exclusivamente a las actividades de i+D.

En caso de no resultar de aplicación la deducción por i+D, habría que confirmar si se podría aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica, por el 12 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En relación con las deducciones por creación de empleo, las mismas están vinculadas al incremento de la plantilla y las cuantías de la deducción dependen de las circunstancias de cada trabajador concreto. Aquellos contribuyentes que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siendo el trabajador menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

Asimismo, contratar trabajadores que se encuentren en situación de desempleo podría dar lugar a una deducción del 50 por ciento de la cantidad que fuese menor: la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación reconocida. A su vez, contratar trabajadores con discapacidad superior al 33 por ciento podría dar derecho a una deducción de 9.000 euros y 12.000 euros en caso de que la discapacidad fuese igual o superior al 65 por ciento.

4. Incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión

Aquellos contribuyentes con un INCN en el período impositivo inmediato anterior inferior a 10 millones de euros podrán aplicar incentivos fiscales, tales como reglas especiales de amortización de determinados activos (i.e. libertad de amortización y/o coeficientes más elevados); de deducibilidad fiscal de pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores (i.e. será deducible hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo) y, principalmente, la reserva de nivelación de bases imponibles.

La reserva de nivelación consiste en una minoración de la base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, que no podrá superar el millón de euros, y que se adicionará a la base imponible de los cinco ejercicios siguientes, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, hasta el importe de la misma, adicionando el importe restante en el quinto año. La reserva de nivelación también exige la dotación de una reserva indisponible durante cinco años por el importe de la reducción. Este incentivo puede ser interesante si se prevé obtener rentas negativas o se desea diferir parte de la tributación durante cinco años.

5. Contratos de arrendamiento financiero

En determinados contratos de arrendamiento financiero, además de la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora, que será siempre fiscalmente deducible, las cuotas de arrendamiento financiero de activos amortizables serán fiscalmente deducibles hasta el límite de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización (el triple para entidades de reducida dimensión).

Por lo tanto, este incentivo resultaría interesante para compañías que se estén planteando adquirir activos ya que les podría ayudar a reducir su IS a pagar durante los primeros ejercicios de vida útil del bien (i.e. la cantidad fiscalmente deducible en los primeros años podría ser superior a la que correspondería a la amortización en caso de que el activo objeto de arrendamiento financiero fuese propiedad del contribuyente).

Andrés Máiz

Asociado

Fuente: Araoz & Rueda

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