AYUDAS DE ALQUILERES PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
La Orden TMA/336/2020 de 9 de abril de 2020 crea el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables y suprime el anterior programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a dichos colectivos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas mencionadas arriba; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
La cuantía de estas ayudas, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:
Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años,
Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.
Para ello los/las solicitantes deberán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.
Fdo. Mónica Pinedo Santamaría
Abogada
Directora de Jurismedia Abogados
Directorio de profesionales
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