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AYUDAS DE ALQUILERES PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

La Orden TMA/336/2020 de 9 de abril de 2020 crea el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables y suprime el anterior programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a dichos colectivos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas mencionadas arriba; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

La cuantía de estas ayudas, atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

  • Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
  • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años,

Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Para ello los/las solicitantes deberán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

Fdo. Mónica Pinedo Santamaría

Abogada

Directora de Jurismedia Abogados

Fuente: Jurismedia Abogados

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