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La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia nº12 de Valladolid de 25 de octubre de 2016 condena a Volkswagen a pagar al comprador de uno de sus vehículos el diez por ciento del precio de su adquisición por haber falseado los datos relativos a las emisiones NOX mediante la instalación de un software para burlar el control de tales emisiones de partículas en el trámite de la homologación.

Señala la sentencia que la conducta de Volkswagen infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y afecta a la confianza del consumidor, lo que implica que ha incurrido en un incumplimiento parcial de la prestación contratada, además de tratarse de una actuación en masa, un engaño a las autoridades de control, infracción de normas básicas de regulación del sector y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente.

Como consecuencia de dicho incumplimiento el juzgador entiende que el perjuicio irrogado al consumidor debe ser valorado a razón de un diez por ciento del precio de adquisición del vehículo.

Esta es la primera sentencia en el Estado Español que resuelve a favor del consumidor una demanda de reclamación contractual contra el gigante alemán de la automoción como consecuencia de la falsedad en los datos ofrecidos por la empresa automovilística respecto al nivel de emisiones de partículas.

Sin embargo, dicha sentencia debe ser recibida con cautela por los adquirentes de vehículos Volkswagen, dado que las cinco anteriores sentencias por reclamaciones similares acabaron en sentido desfavorable a los intereses de los demandantes en diferentes Tribunales españoles. Deberemos esperar, pues, a nuevos pronunciamientos por tribunales de segunda Instancia (Volkswagen ya ha anunciado que recurrirá) y verificar si se impone el mismo criterio en las diferentes Audiencias Provinciales o bien debe el Tribunal Supremo pronunciarse ante jurisprudencia dispar de los tribunales inferiores. De ello dependerá la eclosión de reclamaciones masivas contra la empresa automovilística.

Eduardo Barragan

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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