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Cuando una contrata se viene prorrogando durante 14 años, no se puede defender la delimitación temporal del vínculo respecto a los trabajadores temporales, porque se está haciendo un abuso de la temporalidad.

En supuestos como este, la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la empresa necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer.

En l a sentencia se plantea la cuestión de si un contrato válidamente celebrado como temporal por estar vinculado a la contrata, mantiene esa naturaleza cuando, ante la prologada duración de la colaboración empresarial, la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota. Más bien, lo que ocurre es que el extenso periodo de tiempo que dura se incorpora de facto al quehacer habitual de la empresa.

Admitida desde antiguo la contratación temporal en los casos de contratas de obras o servicios, el recurso a esta modalidad temporal solo se justifica cuando existe una limitación temporal conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, como un límite temporal previsible. Eso debiera impedir que, al amparo de esa consolidada doctrina , se considere posible que aparezcan indefinidamente como temporales quienes están adscritos a una empresa que trabaja para otra principal a virtud de un negocio jurídico renovado de forma sucesiva. Se trata de un resultado opuesto a la naturaleza de un co ntrato de trabajo legalmente colocado entre los que poseen « duración determinada » .

Un contrato válidamente celebrado como temporal por estar vinculado a una contrata, pierde esta naturaleza temporal cuando, ante la prologada duración de la colaboración empresarial, la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota . Y cuando una contrata se nova sucesivamente, mantener a los trabajadores con un contrato temporal constituye un abuso de derecho que deslegitima lo inicialmente válido, haciendo improcedente el despido porque el contrato, inicialmente temporal, devino in definido y la extinción por fin de obra es una ficción.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 783/2018, 19 Julio. Rec. 823/2017

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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