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En las últimas semanas hemos oído mucho la palabra deepfake gracias al anuncio de una conocida empresa de bebidas espirituosas que “resucita” a la recordada artista Lola Flores. Analizamos en qué casos se puede emplear esta tecnología y qué aspectos legales es necesario tener en cuenta.

El término deepfake hace referencia a una técnica que permite crear sonidos o videos falsos con personas que aparentemente son reales gracias al uso de la inteligencia artificial. Esta tecnología ha evolucionado mucho en los últimos años, utilizando en la actualidad algoritmos de gran calidad que generan una imagen o sonido hiperreal.

Tras visionar el anuncio donde aparece Lola Flores (ver anuncio), a muchos les puede surgir la duda sobre si es posible usar la imagen o la voz de personas ya fallecidas con una finalidad publicitaria. Pues bien, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen establece que el derecho a la imagen es un derecho personal y, como tal, se extingue en el momento de la muerte. No obstante, el derecho a la memoria, también regulado en esta ley, constituye una prolongación del derecho de imagen, pudiendo aquellas personas designadas en el testamento, en su defecto los parientes supervivientes y, en último término, el Ministerio Fiscal, proteger la memoria del fallecido después de su muerte. Por lo tanto… cualquier uso de la imagen de un personaje fallecido con una finalidad publicitaria, necesita la autorización de sus herederos.

De hecho, ya existen otros precedentes en los que herederos de personajes famosos, han cedido los derechos de imagen de sus familiares fallecidos con una finalidad puramente comercial. A título de ejemplo mencionamos a Audrey Hepburn (ver vídeo) promocionando una conocida marca de chocolate o Elvis Presley anunciando una marca de coches.

¿Es posible hacerlo con personajes famosos vivos?

Lo mismo se aplica para aquellos personajes vivos cuya imagen es utilizada para hacer deepfakes con una finalidad comercial. En estos casos La Ley Orgánica 1/1982 establece que es necesario que la persona cuya imagen es utilizada consienta de manera expresa el uso de la misma, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento, aunque con su posible indemnización por el perjuicio que dicha revocación pudiera ocasionar.

Mensajes falsos

El uso que se hace de los deepfakes en la actualidad no se limita, ni mucho menos, al publicitario, sino que muchas veces nos encontramos que terceros hacen uso de esta tecnología de mala fe para humillar o enviar mensajes falsos haciendo creer que una persona ha dicho o hecho algo que no es cierto. En estos casos, nos podríamos encontrar ante un delito de injurias, calumnias o contra la integridad moral.

Tecnología ‘deepfake’ ante el COVID-19

Pero no todo es o puede ser malo con los deepfakes sino que en muchas ocasiones se utiliza esta tecnología para hacer uso de la imagen de alguien, con autorización, sin que sea necesaria su presencia física. Este fue el caso del anuncio de Hulu con tres deportistas que, debido a las restricciones impuestas por la pandemia actual, no pudieron trasladarse a las instalaciones donde se grababa el anuncio. En este caso, la empresa anunciante optó por utilizar la tecnología deepfake aprovechando el rostro de los deportistas y superponiendo a dobles corporales.

Parodias

Asimismo, otro uso común de los deepfakes, muy extendido en las redes sociales, es la intención exclusivamente humorística. En este caso, para saber si es posible utilizar la imagen de personajes públicos para caricaturizarlos o realizar una parodia, necesitamos acudir a la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley entiende que para catalogar una obra como parodia es necesario que se cumplan tres requisitos. A saber:

  1. La obra preexistente debe haber sido objeto de divulgación;
  2. La obra parodiada no puede confundirse con la obra preexistente y
  3. No se puede inferir daño a la obra original de su autor.

Una vez sabemos cuáles son las características que debe tener una parodia para ser considerada tal, hemos de analizar si se puede aplicar al caso de los deepfakes que se realizan con una finalidad puramente humorística. La respuesta en este caso es afirmativa pues es evidente que los deepfakes lo que hacen es evocar una obra preexistente y que se diferencia claramente de la obra original. Como ejemplo incluimos un link a un video realizado con la tecnología deepfake que se viralizó hace unos meses con motivo de las elecciones generales, donde podemos ver una parodia del Equipo A: El Equipo E.

Por lo tanto, independientemente de que algunos deepfakes no se puedan calificar como obras originales, lo cierto es que, si se cumplen con los requisitos arriba señalados, en la práctica se aplicará el límite que la parodia establece a los derechos de autor, no siendo necesario recabar autorización de los personajes públicos para el uso de su imagen.

No obstante lo anterior, es importante saber que en ningún caso está permitido que a través de la parodia se llegue al insulto. La parodia se realiza y se debe percibir única y exclusivamente con una finalidad humorística, y deja de serlo cuando a través del deepfake se insulta o menosprecia a los personajes que en ella aparecen.

Por lo tanto, el uso de la tecnología deepfake aunque en determinadas ocasiones puede entrar en colisión con los derechos de imagen, es lícito si se cumplen determinados requisitos que resumimos a continuación:

  • Cuando el uso del deepfake tiene una finalidad comercial es necesario recabar la autorización expresa de todos aquellos que aparecen en el vídeo y, si hubiera fallecido, acudir a los herederos o descendientes directos para obtener dicho consentimiento.
  • No es necesario el consentimiento de aquellos personajes que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública cuando la finalidad del video es exclusivamente humorística y cumple con los requisitos necesarios para ser calificado como parodia.

Ahora que sabemos todo esto… ¡Que vuele la imaginación!

Isabel Pérez-Cabrero

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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