Togas.biz

Cuando hablamos de testamentos hemos de saber que pueden existir dos tipos de testamentos. El primero el notarial que se otorga, como su nombre indica, ante notario. El segundo, el ológrafo que es el redactado de puño y letra por el testador siguiendo unos requisitos que serán objeto de un próximo artículo. Hay que tener en cuenta que en Cataluña no son ya válidos los testamentos otorgados ante testigos.

En la interpretación del testamento, nos hemos de ceñir plenamente a la verdadera voluntad del testador, sin necesidad de limitarnos al significado estricto y literal de las palabras empleadas, pero las cláusulas ambiguas u obscuras deben interpretarse siempre en sentido favorable para que cumplan su eficacia, comparando unas con otras, pero si existiera contradicción irreductible, no será válida ninguna de las que puedan ser incompatibles.

Las disposiciones ininteligibles se consideran no formuladas. En caso de duda, aquellas que imponen cualquier carga, se interpretan restrictivamente. Consideramos que el otorgar el testamento es un acto de mucha responsabilidad y del que derivan derechos y obligaciones para los herederos, tanto desde el punto de vista civil, como, sobre todo, fiscal. Es por ello que siempre recomendamos a nuestros clientes que otorgar un testamento no es simplemente cambiar un nombre de un modelo, sino que hay que evaluar y estudiar las consecuencias de nuestros actos y saber los diferentes tipos de testamentos. Conviene pues planificar nuestra sucesión y preparar un testamento acorde con nuestra voluntad, pero también prestando atención a las repercusiones que conllevará para los herederos. Nuestro departamento de derecho sucesorio puede ayudarles a tomar la decisión más conveniente en cada momento.

Mariona

Fuente: Torres & Associats Advocats

Source