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Interesante Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 14 Julio 2021 (“Public Resource y Right to Know / Comisión”). Admite que la Comisión Europea no dé acceso a ciertos documentos oficiales, porque están protegidos por Derechos de Autor / Propiedad Intelectual.

Dos organizaciones defensoras de la transparencia oficial, Public Resource y Right to Know, solicitaron a la Comisión Europea que les diera acceso a los “estándares armonizados” aprobados por el Comité Europeo para la Estandarización.

La Comisión se negó a dárselos. Alegó que el Reglamento sobre el Acceso Público a documentos del parlamento, el Consejo y la Comisión (Reglamento 1049 / 2001) prohíbe dar acceso a documentos, si se dañaran derechos de terceros, incluyendo su Propiedad Intelectual.

Las solicitantes recurrieron al Tribunal General, argumentando que esta norma no protegía a los documentos que contenían los Estándares Armonizados. Porque:

  • No estaban protegidos por Derechos de Autor, al ser parte del Derecho de la Unión.
  • Carecían de originalidad. Por tanto, no podían protegerse como Propiedad Intelectual.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL

El Tribunal General se plantea si los estándares armonizados pueden ser protegidos por Derechos de Autor.

Apoyándose en la Sentencia 31 Diciembre 2018 (“Brompton / Chedech”), ratifica que un texto es original, si refleja la personalidad de su autor, si es expresión de su elección libre y creativa.

Considera que las solicitantes no prueban su argumento de que el Comité redactor de los estándares armonizados no hace una elección libre y creativa, al redactar el texto. Las solicitantes no explican cómo ni por qué los estándares armonizados no llegan al nivel de originalidad requerido por el Derecho de la Unión Europea.

El TGUE concluye, de acuerdo con la Comisión, que los estándares fueron redactados por sus autores, de forma lo bastante creativa, como para merecer su protección por Derechos de Autor. Además, la extensión de los textos implica que los autores hubieron de tomar numerosas decisiones sobre la redacción de su contenido; incluida la estructura del documento.

De todo ello resulta, según el Tribunal General, que el documento está protegido como Propiedad Intelectual de sus autores. Ratifica, así, la decisión de la Comisión de no dar a las solicitantes acceso al texto que pedían.

Santiago Nadal