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Javier Porto Carreño – Abogado de Marco Legal

Últimamente están saliendo a la luz un gran número de casos de clientes de entidades bancarias que se están viendo afectados por las consecuencias negativas que desconocían de ciertos contratos financieros que ellos mismos habían firmado.

Por regla general, se trata tanto de particulares como PYMES que durante los años 2007 y 2008 buscaron asegurar y limitar el impacto que la subida del EURIBOR (recordemos que por aquél entonces en cotas muy elevadas) iba a tener en las cuotas que debían pagar por sus préstamos bancarios y, a tal efecto, suscribieron el contrato que el banco les ofreció.

En la mayoría de estos casos, la firma de dicho contrato se realizó sobre la base de la confianza generada por los representantes de la entidad bancaria, entendiendo que se estaba formalizando la operación deseada mediante la suscripción de una especie de contrato de seguro, y sin llegar a examinar y estudiar en profundidad las formalidades del referido contrato, pues el contenido de las cláusulas del mismo era excesivamente complejo, confuso y de difícil comprensión para alguien que no se dedica profesionalmente a las finanzas y no está habituado a dicha terminología.

Sin embargo, lo que se contrató en la mayoría de casos no es un seguro, ni mucho menos, sino un complejo producto de inversión, mediante la suscripción de un contrato denominado “swap” o contrato de permuta financiera (aunque se utilizan múltiples y variadas denominaciones para referirse a este tipo de instrumentos). En síntesis, dicho contrato viene a establecer que, en caso de subida de los tipos de interés, el banco compensa al cliente con una cantidad en función de esa subida, estableciendo siempre una serie de barreras y escalas que limitan dicha compensación, de forma que no es proporcional a la subida; en cambio, si los tipos bajan, es el cliente el que tiene que pagar al banco, y lo tiene que hacer además de una forma desproporcionada a la protección que se le ofrece en el caso de subida por la misma cuantía. No se trata, por lo tanto, de un instrumento de garantía para el cliente, como éste pretendía, sino de un producto especulativo con un elevado factor de riesgo.

Ahora que el EURIBOR se encuentra en su mínimo histórico, son numerosos los clientes que están tomando consciencia de las consecuencias reales de lo que en su día firmaron, al tener que hacer frente, para su sorpresa, a importantes liquidaciones periódicas que el banco está girando en su contra con base en dicho contrato.

Ante los evidentes e inesperados perjuicios económicos que esta situación está causando a particulares y PYMES, son cada vez más las acciones judiciales dirigidas a que se declare la nulidad del contrato que suscribieron por existir un vicio en el consentimiento otorgado, al no haber sido el cliente realmente consciente de las consecuencias del contrato que estaba suscribiendo, y ello, normalmente, con motivo del incumplimiento de la entidad bancaria de los deberes de información, garantías y protección al cliente que exige la normativa MiFID le exige.

Sobre dicha cuestión, es decir, sobre la validez o nulidad de estos contratos, se han dictado ya algunas resoluciones judiciales sobre casos similares a lo largo de 2009 y lo que llevamos de 2010.

En síntesis, la mayoría de las resoluciones que vienen estimando las demandas presentadas se fundamentan en la existencia del referido vicio en el consentimiento por parte del cliente en el momento de la formalización del contrato. No obstante, también se han dictado algunas sentencias desestimatorias, al considerar los tribunales que no se apreciaba vicio alguno en el consentimiento que invalidase el contrato, pues, entre otros motivos, los términos del mismo eran suficientemente claros y el cliente debió tener la mínima diligencia de leerse las cláusulas del contrato antes de firmarlo.

En definitiva, un estudio pormenorizado de todas las circunstancias particulares que rodearon a la firma del contrato en cuestión, nos puede llevar a determinar la viabilidad de emprender la acción judicial pertinente encaminada a obtener la declaración de nulidad del mismo, con la restitución de la situación en la que las partes se encontraban antes de su formalización.