Togas.biz

Ante una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, el TJUE concluye que los Estados tienen que velar por que los empresarios de la UE cuenten con un sistema objetivo de registro para garantizar los derechos laborales en materia de jornada. Este fallo se conoce dos días después de que entre en vigor en España la normativa de registro horario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional concluyendo que para garantizar los derechos que confieren las directivas relativas al tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

No obstante, corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

La cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional resuelta en esta sentencia fue remitida al TJUE con anterioridad al establecimiento de la obligación legal sobre registro de jornada diaria que entró en vigor en España el 12 de mayo de 2019. El Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía sobre el registro de jornada que analizamos en esta alerta.

En este enlace puede acceder al contenido completo de la sentencia del TJUE.

Rosa Zarza