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Nos pongamos como nos pongamos, el Real Decreto 54/2015 de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros está generando inseguridad jurídica. De momento no hay noticias de que los pacientes se hayan visto afectados, y esperemos que siga siendo así. Ahora bien, justo es reconocer que la situación actual se sostiene únicamente porque los profesionales sanitarios y cuantos gestionan el entorno hospitalario, están haciendo esfuerzos titánicos para seguir actuando en interés delos pacientes, aplicando el sentido común y la prudencia con la que normalmente actúan; y mirando de reojo lo que ha hecho el legislador.

Es ésta una situación típica en España, una que Alejandro Nieto, un ilustre profesor de Derecho Administrativo, bautizó como “la organización del desgobierno”. En esta situación, los ciudadanos son los que gestionan el desgobierno que causan las normas que nacen con defectos, que quedan pendientes de desarrollo y huérfanas de medios para su correcta aplicación. La cantidad de normas de este tipo que están vigentes es excesiva. Muchas de estas normas no se aplican o no se han desarrollado adecuadamente; y las personas afectadas por las mismas no tienen más remedio que hacer oídos sordos y seguir actuando. Eso sí, siempre con la amenaza de que alguien, el día menos pensado, tire de Boletín Oficial del Estado y exija el riguroso cumplimiento de lo publicado.

Según el Tribunal Supremo (Auto de 15 de marzo), el Real Decreto 54/2015 no debe ser suspendido porque se ajusta a las previsiones dela Ley de Garantías y porque, en no introduce cambios sustanciales en la forma de prestarse la asistencia sanitaria. Dicho con respeto, a mí me parece que, en muchas ocasiones, los magistrados son tan reacios a dictar resoluciones en contra del Gobierno, que llegan a alejarse de la realidad.

La Ley de Garantías, actualmente, señala que los enfermeros pueden dispensar medicamentos dentro del “marco delos principios dela atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”. Al amparo de esta previsión legal, existen en los hospitales estos “protocolos y guías de práctica clínica y asistencial” cuya aplicación permite a los enfermeros dispensar fármacos.

El nuevo Real Decreto cambia las cosas, vaya si las cambia, porque condiciona la actuación de los enfermeros a unos protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que elaborará la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que, una vez elaborados, serán validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el BOE para su aplicación”.

En esta situación, habrá quien pueda decir que hasta que no se elaboren esos protocolos, se validen y se publiquen en el BOE, los enfermeros deben abstenerse de autorizar la dispensación de fármacos, lo cual es contrario a lo que han venido haciendo al amparo de la Ley de Garantías, sin que mientras han actuado de esta forma se haya producido, que se sepa, ninguna situación problemática. El Gobierno, en definitiva, aprobó un Real Decreto que seguramente es necesario, pero que también tiene efectos secundarios que deben valorarse adecuadamente. Está claro que no sólo los medicamentos deben ser eficaces, seguros y de calidad, también las normas deberían serlo.

Jordi Faus

Artículo publicado en El Global