La actual situación de pandemia causada por el COVID-19, ha supuesto la solicitud y aplicación masiva de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que posibilitan a las empresas poder suspender o reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores, recibiendo bonificaciones respecto las cuotas a la Seguridad Social y sin tener que pagar el salario por la jornada de trabajo no realizada. Y por parte de los trabajadores, supone la obtención de la prestación del paro por la parte de la jornada no trabajada.
Estos expedientes pueden ser derivados por:
En el primer tipo de ERTE, el de fuerza mayor, se deberá de presentar una serie de documentación ante la Autoridad Laboral competente, y en concreto, se deberá de remitir telemáticamente: detalle de los trabajadores afectados, memoria y documentación justificativa, y comunicación a los representantes de los trabajadores, o en defecto, a éstos mismos, de que se va a pedir este tipo de expediente.
En cambio, el procedimiento para solicitar un ERTE por causas ETOP, es más complejo y largo, ya que se deberá de llevar a cabo un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y levantar un acta por cada reunión que se efectúe, presentándolas en el Departament de Treball.
En los dos supuestos, y si el Departament de Treball concede el ERTE solicitado, supondrá automáticamente la prohibición de despedir a cualquier trabajador incluido en el expediente, salvo que se trate de:
Fuera de estos supuestos y si se despide a un trabajador incluido en el ERTE, implicará la devolución de las bonificaciones a la Seguridad Social de todos los trabajadores incluidos en dicho expediente con un recargo del 20%.
Para más información: ERTE.
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