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La actual situación de pandemia causada por el COVID-19, ha supuesto la solicitud y aplicación masiva de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que posibilitan a las empresas poder suspender o reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores, recibiendo bonificaciones respecto las cuotas a la Seguridad Social y sin tener que pagar el salario por la jornada de trabajo no realizada. Y por parte de los trabajadores, supone la obtención de la prestación del paro por la parte de la jornada no trabajada.

Estos expedientes pueden ser derivados por:

  • Causas de fuerza mayor, que es el supuesto actual, en el que tenemos una serie de normas que obligan al cese temporal o limitación de una actividad económica.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que es cuando existen pérdidas económicas, disminución de ingresos o reservas, o cambios organizativos de la empresa o de la demanda del producto ofrecido que suponen la necesidad de iniciar este tipo de expediente.

En el primer tipo de ERTE, el de fuerza mayor, se deberá de presentar una serie de documentación ante la Autoridad Laboral competente, y en concreto, se deberá de remitir telemáticamente: detalle de los trabajadores afectados, memoria y documentación justificativa, y comunicación a los representantes de los trabajadores, o en defecto, a éstos mismos, de que se va a pedir este tipo de expediente.

En cambio, el procedimiento para solicitar un ERTE por causas ETOP, es más complejo y largo, ya que se deberá de llevar a cabo un período de consultas con los representantes de los trabajadores, y levantar un acta por cada reunión que se efectúe, presentándolas en el Departament de Treball.

En los dos supuestos, y si el Departament de Treball concede el ERTE solicitado, supondrá automáticamente la prohibición de despedir a cualquier trabajador incluido en el expediente, salvo que se trate de:

  • Baja voluntaria.
  • Despido disciplinario procedente.
  • Finalización contrato temporal.
  • Baja por obtención Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Baja por jubilación.

Fuera de estos supuestos y si se despide a un trabajador incluido en el ERTE, implicará la devolución de las bonificaciones a la Seguridad Social de todos los trabajadores incluidos en dicho expediente con un recargo del 20%.

Para más información: ERTE.

Fuente: Despatx Moragues

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