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El Consejo de Ministros aprobaba este viernes un plan de rescate para pymes y autónomos con 11.000 millones de euros. esta mañana. Al menos 7.000 millones se inyectarán de forma directa a los negocios y autónomos que hayan experimentado pérdidas de más del 30 % en la facturación con respecto a antes de la pandemia y serán las comunidades autónomas las encargadas de distribuirlos.

Este Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo también amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

Alrededor de 130.000 pymes se encuentran con un pie en el concurso de acreedores. El Banco de España calcula que una de cada cinco empresas ya estaría al borde de la insolvencia.

A diferencia de otros países vecinos, como Italia, Francia o Alemania, España ha tardado un año en inyectar ayudas directas a las microempresas para
sufragar deudas con proveedores y costes fijos como alquileres.

Expertos como Tomas Nart, socio responsable de reestructuraciones de Fieldfisher JAUSAS, analizan este contexto.

Estigmatizar el concurso
Tomás Nart, socio responsable del área de Reestructuraciones e Insolvencias de Fieldfisher JAUSAS en Barcelona considera en cuanto a las ayudas directas
que “las medidas adoptadas están enfocado, de una parte, en dotar nuevamente de liquidez a las empresas viables y, de otra parte, prolongar los plazos legales para la presentación de concurso de acreedores, de modificación del convenio o de modificación de los acuerdos de refinanciación”.

“En este sentido, la conjunción de este tipo de medidas económicas y jurídicas sería, en principio, correcta y apropiada.”, señala.

Sin embargo, advierte que “el legislador se ha limitado a establecer un marco básico para el acceso a dichas ayudas directas, estando pendiente la fijación de
los criterios específicos por parte de las Comunidades Autónomas.”

Por eso, “no será hasta esta ulterior regulación que no podremos comprobar el impacto real (en positivo) que puede llegar a tener respecto de su destinatario
final, los autónomos y las empresas”.

En cuanto a qué otras medidas podrían haberse puesto en marcha, Nart señala que “desde el principio de la pandemia, la “normativa Covid” ha ido dirigida a evitar que las empresas insolventes tuvieran que presentar concurso de acreedores y ello con la clara voluntad de “salvar” empresas”-

A su juicio, “con tal actuación se estigmatiza, de manera inconsciente, el concurso de acreedores y, más concretamente, el convenio como mecanismo adecuado para salir de la insolvencia”.

De hecho cree que “ se lanza indirectamente el mensaje que el concurso no es una alternativa válida y, en tal convicción, se han excluido, desde un inicio, las posibles ayudas (mediante, por ejemplo, avales ICO) a empresas en concurso, aunque apuesten claramente por su continuidad a través de un convenio”.

“ A mi parecer, tal exclusión de plano no estaría justificada si esa empresa que se encuentra bajo la supervisión, no sólo de una administración concursal sino también judicial, acredita que es viable aun encontrándose en un concurso de acreedores”.

Respecto a la moratoria concursal indica que “la prolongación de la moratoria concursal puede resultar determinante para aquellas empresas que son viables pero que se encuentran con evidentes tensiones de tesorería y ello siempre y cuando tal ampliación venga acompañada de medidas de carácter económico, como parece que es el caso”.

“Pero hay que aprovechar este periodo de gracia para, en paralelo, modernizar el marco concursal mediante la implementación de medidas de reestructuración preventiva (previas al concurso), tal como anuncia, hasta en dos ocasiones, la propia Exposición de motivos del RDL”.

“En caso contrario, corremos el riesgo de quedarnos a medio camino. El mayor inconveniente de la nueva moratoria concursal es que puede llevar a la inacción a aquellas empresas que realmente no son viables o lo que es lo mismo, permite la pervivencia ficticia de aquellas empresas que deberían ir a concurso con los riesgos que tal pasividad puede conllevar”.

Sobre el consejo que daría a empresas con problema de solvencia este jurista señala que “no debe confundirse insolvencia con inviabilidad y el concurso, a través de un convenio, puede resultar la herramienta legal idónea para salvar a la compañía”.

“Por ello, es necesario proceder a un análisis pormenorizado de la empresa antes de tomar ninguna decisión. Ahora bien, si la voluntad del propio empresario es no continuar, no es aconsejable agotar plazos”, explica este experto.

“Existe la creencia que, con razón en la moratoria, todo lo que hagamos hasta el 31 de diciembre de 2021 no podrá ser objeto de responsabilidad”, comenta
Nart explica que “ tal creencia es errónea porqué la moratoria nos cubre respecto de una posible presentación tardía del concurso, pero no respecto de otras
posibles causas de responsabilidad del administrador, así como tampoco estaría claro que el empresario quede automáticamente exonerado de responsabilidad si, durante dicho periodo, ha agravado la insolvencia de la compañía, habiendo actuado con dolo o culpa (mala fe)”.

“Es, por ello, que cuanto mayor demora en la toma de decisiones, mayores riesgos podría estar asumiendo el empresario en términos de responsabilidad”, señala este jurista.

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Tomás Nart