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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 10 de junio de 2022, considera que un gasto devengado en un ejercicio anterior es deducible fiscalmente en otro posterior, siempre que no se dé una menor tributación, sin consideración a la prescripción.

Los gastos imputados en ejercicios posteriores al de su devengo suelen ser regularizados por la AEAT cuando corresponden a ejercicios prescritos en base al artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por entender que la deducción de estos gastos genera una menor tributación.

A diferencia del criterio seguido por la AEAT, la sentencia de 10 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpreta que el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades sólo limita la deducción de los gastos devengados en un ejercicio anterior si al aplicarlos, en un ejercicio posterior, dan lugar a una menor tributación, pero que nada dice la norma, ni se ha de interpretar de ésta, que también se deba hacer una limitación en consideración a la prescripción.

Así, el Tribunal entiende que la prescripción no se confunde ni conceptualmente ni en sus efectos con la minoración de la tributación, concurriendo la prescripción y la tributación separadamente la una de la otra y, por lo tanto, siendo indiferente si el devengo del gasto lo fue en un ejercicio prescrito, siempre que, al aplicar el gasto, la entidad no se esté beneficiando de una menor tributación, aunque limitado a supuestos en que la Administración conserve el derecho a comprobar la existencia e importe del gasto.

En el sentido de lo anterior, aun siendo una apuesta arriesgada y a la espera de jurisprudencia, conviene revisar aquellos supuestos en que la Administración haya denegado la deducibilidad de un gasto por considerar que correspondía a un ejercicio prescrito.

Fuente: AddVANTE

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