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El hotel Edelweiss, situado en Grossarl (Austria), pone a disposición de sus huéspedes aparatos de televisión en sus habitaciones desde donde aquéllos pueden disfrutar de emisiones en directo de distintos programas. Entre ellos se encuentran los programas difundidos por distintas entidades de radiodifusión austríacas representadas por la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Verwertungsgesellschaft Rundfunk, quien demandó a la compañía que explota el hotel Edelweiss por infracción del derecho de comunicación pública que sus representadas ostentaban sobre sus emisiones televisivas y radiofónicas.

El derecho de comunicación pública de las entidades de radiodifusión fue armonizado a nivel comunitario por la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Su alcance es, sin embargo, más limitado que el reconocido a autores, artistas, productores y, en general, al resto de titulares de derechos de propiedad intelectual: las entidades de radiodifusión sólo disponen de ese derecho cuando las comunicaciones de sus emisiones se realizan «en lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada» (artículo 8.3).

Por ello, el Tribunal Mercantil de Viena ante el que se dirimía la disputa entre el hotel Edelweiss y la Verwertungsgesellschaft Rundfunk preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la instalación en las habitaciones del hotel de aparatos de televisión constituye un acto de comunicación pública de las emisiones de las entidades de radiodifusión demandantes y, en particular, si la remuneración que percibía el hotel Edelweiss por pernoctar en sus habitaciones podía considerarse como el pago de una cantidad en concepto de entrada a los efectos de la Directiva 2006/115.

En este sentido, el TJUE acaba de dar respuesta a la cuestión prejudicial lanzada por el Tribunal Mercantil de Viena mediante su sentencia de 16 de febrero de 2017, en la que niega que la instalación de televisores en las habitaciones de los hoteles pueda suponer un acto de comunicación pública de las emisiones de las entidades de radiodifusión. En particular, el TJUE defiende, como en su momento hizo en sus conclusiones el Abogado General (resumidas aquí), que el precio de una habitación de hotel no puede ser entendido como un derecho de entrada especialmente solicitado por los clientes como contraprestación para disfrutar de una comunicación al público de una emisión televisiva o radiofónica.

Así, y dado que el requisito del pago de entrada se exige en la Directiva 2006/115 como presupuesto del derecho de comunicación pública de las entidades de radiodifusión, el TJUE afirma que la prestación de este tipo de servicios por parte de los hoteles no supone un acto de comunicación pública de sus emisiones.

La importancia de la sentencia dictada por el TJUE es evidente, en la medida en que aclara el alcance y contornos del derecho de comunicación pública de las entidades de radiodifusión y abre una puerta para que las compañías hoteleras puedan reclamar los importes o tarifas abonados a las entidades de radiodifusión por este concepto durante los últimos años, y que la resolución del TJUE ha revelado como improcedentes.

Pablo Ramírez y Jean-Yves Teindas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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