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Casi todo lo que conviene saber sobre el indulto

1. ¿Quién concede los indultos?

La concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

2. ¿Qué papel juega el Rey en la concesión de indultos?

Una de las facultades que la Constitución atribuye al Rey es ejercer el derecho de gracia.

Las facultades constitucionales del Rey no son muchas, concretamente trece. La de conceder indultos no es de las más importantes, ni con mucho, pero no deja de ser relevante que sea una de las trece facultades que la Constitución atribuye al monarca.

Sentado lo anterior, en la práctica la ley no atribuye al Rey papel alguno en el procedimiento de proposición, concesión o denegación de indultos. Por tanto, en la práctica, el Rey tiene en la concesión de indultos un papel esencialmente formal, consistente en sancionar la decisión del Gobierno.

Y, como cualquier otro acto del Rey, la concesión de indulto ha de ser refrendada por un miembro del Gobierno, concretamente el Ministro de Justicia, que es quien será el responsable del acto, tal y como establece el art. 64 de nuestra Constitución.

3. ¿Es el propio condenado quien tiene que solicitar su propio indulto?

No es necesariamente el condenado quien tiene que solicitar su indulto. El indulto lo pueden pedir también sus parientes o cualquier otra persona en su nombre.

Es importante recalcar que la petición por tercero es en nombre, o sea en representación, del penado.

Por consiguiente, si un penado declara que no pretende el indulto, parece claro que impide que otros lo soliciten en su nombre. Por mera contradicción de voluntades, en ese caso no cabe admitir que esos otros lo representen.

4. ¿Requiere la concesión del indulto de arrepentimiento del condenado?

Las condiciones para la concesión de indulto son vagas, inespecíficas, básicamente se reducen a una, que el indulto no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos. De manera que, en sentido estricto, el arrepentimiento no es requisito legal expreso para obtener el indulto.

No obstante, la ley prevé que el tribunal sentenciador ha de valorar en el condenado “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”, e incluirlas en el informe que dicho tribunal eleva al Gobierno.

Pero el informe del tribunal sentenciador, como se detalla en la pregunta siguiente, no es vinculante para el sentido de la decisión del Gobierno.

En consecuencia, stricto sensu, la falta de arrepentimiento del condenado no es óbice para que el Gobierno le pueda conceder el indulto.

5. ¿Es vinculante el informe del tribunal sentenciador?

El informe del tribunal sentenciador es preceptivo pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni las manifestaciones de la parte ofendida por el delito, si la hay. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.

No obstante, la ley del indulto dispone que el Gobierno no podrá otorgar un indulto total si el tribunal sentenciador, en su informe, no aprecia la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública en favor del condenado.

De manera que en ese caso, cuando el informe del tribunal es desfavorable, el Gobierno solo puede otorgar un indulto parcial.

En la práctica, la inmensa mayoría de los informes de los tribunales sentenciadores son desfavorables, en el sentido de no apreciar la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen el indulto. Por eso, la inmensa mayoría de los indultos que se conceden son solo parciales.

No obstante, el carácter parcial de los indultos que habitualmente se otorgan puede considerarse artificial, un pequeño subterfugio para sortear la exigencia legal. Por ejemplo, se indulta la pena pendiente de cumplimiento reducida en un tiempo mínimo, un mes o unos días, y, de esa manera, el indulto es parcial y el Gobierno puede obviar el informe desfavorable del tribunal sentenciador.

6. ¿Qué diferencia hay entre indulto total e indulto parcial?

El indulto total conlleva la remisión de todas las penas que todavía resten por cumplir.

El indulto parcial solo implica la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas -es decir, no de todas-, o la remisión de solo una parte de lo que falte por cumplir de dichas penas.

Es importante la distinción porque, como se detalla en la pregunta anterior, el Gobierno no puede otorgar un indulto total si el informe del tribunal sentenciador es desfavorable a la concesión de indulto.

7. ¿Puede otorgarse un indulto con condiciones?

La respuesta es afirmativa. Sí que puede concederse el indulto sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Y, en este caso, hasta que no se cumplan, el indulto no surte efecto.

Por ejemplo, cabe condicionar el indulto al pago de la indemnización fijada en la sentencia. Y es muy habitual que se concedan indultos condicionados a que el condenado no vuelva a delinquir en un determinado plazo, por ejemplo 2 ó 3 años.

Al estar la concesión de esos indultos condicionada, el indulto no es efectivo hasta que no transcurra el plazo y se pueda comprobar el cumplimiento de la condición.

Cabe preguntarse para qué sirven entonces los indultos condicionados a que el condenado no vuelva a delinquir, al quedar su eficacia diferida a un momento futuro, ¿tiene que permanecer el reo cumpliendo condena hasta que se verifique el cumplimiento de la condición?

En realidad, la utilidad práctica de estos indultos condicionados es permitir la inmediata suspensión de la pena y que el condenado salga de prisión. Se otorgan normalmente a condenados que no cumplen los requisitos tasados para que les sea suspendida la pena (los requisitos del art. 80 CP), habilitando la suspensión mediante la concesión del indulto condicional.

8. ¿Un gobierno puede revocar un indulto concedido por otro gobierno anterior?

No, el indulto es irrevocable una vez que adquiere eficacia por su promulgación en el BOE y por el cumplimiento de las condiciones, si las hubiera, a las que el otorgamiento pueda estar sometido, condiciones que han de constar en el propio Real Decreto de concesión del indulto.

El control sobre el cumplimiento de dichas condiciones y la consiguiente efectividad del indulto es competencia exclusiva del tribunal sentenciador, y ya no del Gobierno.

Pero, en definitiva, un Gobierno no puede revocar un indulto concedido por otro Gobierno anterior.

9. ¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía?

Fundamentalmente, el indulto supone el perdón de la pena pendiente de cumplir, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

La amnistía repone al amnistiado, en lo posible, en la situación anterior a su condena, con todos los pronunciamientos favorables y la rehabilitación en los derechos que el amnistiado pudiera haber perdido o pudieran haberse visto afectados por la condena. La amnistía viene a ser equivalente a una absolución tardía, que anula la condena recaída.

Por el contrario, el indulto se limita a perdonar toda o parte de la pena impuesta, pero sin suprimir las consecuencias de la condena.

Por ejemplo, el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, mientras que la amnistía sí que la extingue, al anular la condena. Y la amnistía extingue también los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace.

Para declarar una amnistía es necesaria una ley específica. Por esto la amnistía suele afectar a una pluralidad de personas con una situación o unas características concretas en común.

10. ¿Con el indulto se cancelan los antecedentes penales?

La concesión de indulto no cancela los antecedentes penales

En consecuencia, si el indultado vuelve a delinquir durante el periodo en el que sus antecedentes penales no han sido aún cancelados por el transcurso del tiempo, podrá apreciarse el agravante de reincidencia.

Lo que sí extingue el indulto es la responsabilidad penal, por lo que el cómputo temporal para la cancelación de los correspondientes antecedentes penales comenzará a contar desde la fecha en la que el indulto sea efectivo.

11. ¿Exime el indulto del pago de la responsabilidad civil?

No, el indulto no exime del pago de la responsabilidad civil asociada al delito incluida en la condena, ni tampoco del pago de las costas procesales a las que el condenado pudiera haber sido condenado en la misma.

12. ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse una solicitud de indulto?

La tramitación del procedimiento lleva de 6 meses a 1 año, aproximadamente, desde la presentación de la solicitud.

13. ¿Qué normas regulan el indulto en España?

El indulto está previsto en el art. 62 de la Constitución, como prerrogativa del Rey para ejercer el derecho de gracia de conformidad con las leyes.

Y la ley que establece las reglas para el ejercicio de la gracia del indulto es de 18 de junio de 1870 (no hay errata). Efectivamente, aunque haya sufrido modificaciones y actualizaciones, la ley data de hace ciento cincuenta años.

14. ¿Cuántos indultos se vienen concediendo regularmente en nuestro país?

En los últimos años, desde 2016, el número de indultos concedidos se ha reducido bastante, a menos de 50 por año.

En años anteriores, lo habitual era la concesión de varios cientos de indultos cada año, con récord anual de 1.731 indultos concedidos en el año 2000, seguido por 521 en el año 2007.

15. Finalmente, ¿qué sentido tiene la institución del indulto?

El indulto es una medida discrecional concebida para atender razones de justicia, equidad, o utilidad pública sobrevenidas a una condena penal.

Las razones de justicia o equidad pueden suscitar que, en determinadas situaciones, convenga suavizar el rigor de la aplicación estricta de la ley realizada por los tribunales y concretada en la sentencia condenatoria.

Las razones de utilidad pública son más difíciles de delimitar. Son eso, razones de utilidad pública, o sea de política, un cajón de sastre donde cabe de todo.

En teoría, la razón de ser fundamental del indulto debería de ser el mandato del art. 25.2 de la Constitución de reeducación y reinserción social de los penados. Así, el indulto debería ser un instrumento para evitar que los penados ya rehabilitados se vieran impelidos a seguir cumpliendo una pena cuando se revele innecesaria, inútil o incluso contraproducente, por complicar la inserción normal de los condenados en la sociedad.

Pero, en general, en la práctica, no nos engañemos, el indulto es una grieta del Estado democrático de Derecho, una institución cuya utilización real resulta de difícil fundamentación porque, en realidad, para lo que viene sirviendo es para permitir la arbitrariedad en la administración de justicia por el Estado.

En la aplicación práctica a la que venimos asistiendo durante años, por todos los gobiernos sin distinción de ideología, el indulto resquebraja el principio de igualdad ante la ley y debilita la garantía democrática de la separación de poderes.

En resumidas cuentas, en el sano y deseable contrapeso democrático entre poder judicial y poder ejecutivo, el indulto contribuye a inclinar la balanza, una vez más, en favor del poder ejecutivo.

Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati

Fuente: Abati Penal Económico

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