Togas.biz

Con la llegada del Real Decreto 103/2019, el pasado 1 de marzo se aprobó el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Hablamos de un tipo de contrato de trabajo que estaba ya regulado por la Ley 14/2011, entre otras normativas. Sin embargo, este Real Decreto ha matizado la relación laboral entre los investigadores que aún no han realizado su tesis doctoral y el centro o universidad que los tiene contratados en formación.

Se trata de un contrato que, obligatoriamente, ha de ser de jornada completa. Además, no se podrá modificar a jornada parcial en ningún momento durante toda su vigencia.

El personal investigador

El concepto de “personal investigador” ya se definía en la ley del 2011, pero se ha completado englobando a todas aquellas personas que se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones:

  • Que posean el Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado universitario con grado de, al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System).
  • O que tengan un máster universitario -o un título equivalente- y hayan sido admitidas a un programa de doctorado.

Objeto del contrato de trabajo

El contrato laboral para investigadores predoctorales que se contempla en el Real Decreto 103/2019 se basa en estos dos pilares:

  1. La realización simultánea de dos tipos de tareas: Por un lado, las de investigación, enmarcadas en un proyecto específico y que se considere novedoso. Y, paralelamente, las actividades propias que integra el programa de doctorado. Con el fin de que el investigador adquiera las competencias y habilidades necesarias para obtener el título universitario oficial de Doctorado. Sin que se le pueda exigir la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la naturaleza investigadora y formativa del contrato.
  2. No obstante, este contrato permite que el personal investigador colabore en tareas docentes como profesor. Pero solamente durante un máximo de 180 horas hasta la finalización del contrato. Y sin que, en ningún caso, se superen las 60 horas anuales.

La diferencia principal, respecto a un contrato en prácticas estándar, es que en este último no es necesario que el trabajador esté dedicado a ningún proyecto innovador específico.

Contratadores

Las entidades que pueden contratar a investigadores predoctorales bajo esta tipología de contrato son las universidades u organismos públicos de investigación, y las universidades privadas. Añadiéndose también las entidades sin ánimo de lucro.

Duración de la relación laboral

Esta clase de contrato de formación para investigadores no puede tener una duración inferior a un año. Aunque tampoco puede alargarse más de cuatro. Pero si el trabajador tiene un 33% o más de discapacidad, la relación laboral sí podrá extenderse hasta los seis años.

En cualquier caso, el contrato se puede suspender temporalmente -sin que siga corriendo el tiempo ni afecte al plazo hasta que se reincorpore- cuando el titular se encuentre en alguna de estas circunstancias:

- Incapacidad Temporal (baja médica)
- Maternidad o paternidad
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Adopción
- Guarda con fines de adopción o acogimiento

Finalización

Una vez pasados los plazos que hemos señalado en el punto anterior, se extinguirá el contrato de trabajo. Independientemente de si la persona haya aprobado o no la tesis. Asimismo, la relación laboral finalizará también cuando se consigue el título de Doctorado, aunque en ese momento aún no se haya agotado la duración máxima del contrato.


En cualquier momento, este contrato puede ser denunciado por alguna de las partes involucradas en caso de detectarse un incumplimiento.

Salario del investigador

Durante los dos primeros años de contrato, como mínimo, el sueldo de este tipo de empleados no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito. Y de ningún modo la cantidad será menor al Salario Mínimo Interprofesional vigente (ahora establecido en 900 €).

La retribución mínima del investigador, durante la segunda parte de su contrato, aumenta. A lo largo del tercer año, este porcentaje se incrementa hasta un 60%. Y el cuarto y último año, a un 75%.

Otros artículos del Real Decreto

Para ampliar otros aspectos más concretos de esta clase de relación laboral, os recomendamos consultar los artículos 12 y 13 de este Real Decreto. Podéis leerlos haciendo clic aquí, donde encontraréis la normativa íntegra publicada en el BOE el 15 de marzo -fecha en que entró en vigor-.

En esos dos otros artículos, se manifiestan los derechos y deberes del personal investigador. Libre pensamiento y creatividad son dos ejes básicos que se promueven para este tipo de trabajo.

Conclusión

Esta regulación destinada a los investigadores que trabajan con contratos de formación intenta, sobre todo, que en las universidades o centros no se les asignen tareas diferentes a las que deben realizar: las propias para su aprendizaje, y las que se incluyan en ese proyecto novedoso en que debe estar implicado según la normativa. Por ejemplo, labores administrativas, entre otras de rango similar.

Fuente: Campmany Abogados

Source