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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante), en Sentencia publicada en el día de ayer, ha abierto la puerta a que los jueces españoles puedan anular las cláusulas IRPH insertas en los préstamos hipotecarios.

Las principales conclusiones de la Sentencia del TJUE son las que siguen:

  • El índice IRPH puede ser objeto de control de transparencia en la medida que la normativa española no impone su aplicación de forma imperativa.
  • Dicho control de transparencia se proyecta sobre si la cláusula que establece el IRPH es clara y comprensible, tanto desde un punto de vista gramatical, como desde un punto de vista material, en el sentido de si el consumidor medio podía conocer el método de cálculo de dicho índice y su evolución en los últimos años, de tal manera que pudiera comprender la carga económica derivada de dicha cláusula.
  • A este respecto deviene nuevamente esencial determinar la información efectivamente suministrada por la entidad bancaria, lo que exige un análisis y examen caso por caso por parte de los jueces españoles.
  • En caso de apreciarse que la cláusula IRPH no fue informada debida y claramente y, con ello, el consumidor no pudo comprender ni valorar las consecuencias económicas de la misma, los jueces españoles podrán estimar que la cláusula es abusiva y, por tanto, nula.
  • Finalmente, la consecuencia de la nulidad de la cláusula de IRPH sería su supresión y subsiguiente sustitución por otro índice legal, como podría ser el Euribor, dado que el contrato, celebrado con un fin claramente económico, no podría subsistir sin la cláusula relativa al interés remuneratorio.

Con ello el TJUE viene a modificar la posición sentada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que sostuvo que el IRPH no podía ser objeto de control de transparencia al quedar excluido del ámbito de aplicación de la Directiva europea en materia de protección de consumidores, en la medida que era un índice oficial que derivaba de una disposición legal. Si bien es preciso puntualizar que la Sentencia del TJUE no implica la declaración automática de abusividad de toda cláusula de IRPH inserta en un préstamo hipotecario, sino que, insistimos, en análisis de la misma deberá hacerse caso por caso por parte de los Juzgados y Tribunales españoles.

Si usted desea anular la cláusula IRPH de su préstamo hipotecario, no dude en contactar con nosotros. Examinaremos la documentación relativa a su caso y le informaremos sin coste alguno de la viabilidad de su reclamación.

Jordi Julià