El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante), en Sentencia publicada en el día de ayer, ha abierto la puerta a que los jueces españoles puedan anular las cláusulas IRPH insertas en los préstamos hipotecarios.
Las principales conclusiones de la Sentencia del TJUE son las que siguen:
Con ello el TJUE viene a modificar la posición sentada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que sostuvo que el IRPH no podía ser objeto de control de transparencia al quedar excluido del ámbito de aplicación de la Directiva europea en materia de protección de consumidores, en la medida que era un índice oficial que derivaba de una disposición legal. Si bien es preciso puntualizar que la Sentencia del TJUE no implica la declaración automática de abusividad de toda cláusula de IRPH inserta en un préstamo hipotecario, sino que, insistimos, en análisis de la misma deberá hacerse caso por caso por parte de los Juzgados y Tribunales españoles.
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