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Como antes sucedió en otros países, la generalización del Compliance en España vino inducida por cambios normativos que afectaron a todas las empresas: sabemos que las sucesivas reformas del Código penal en los años 2010 y ompliance and the Compliance Function in Banks” emitido en 2005 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, o el texto “Compliance Function at Market Intermediaries” publicado poco después por IOSCO en el ámbito de la intermediación financiera. Por lo tanto, el Compliance no arranca en España en el año 2010, aunque sí toma impulso a partir de entonces con una orientación no limitada a la regulación sectorial.

Puesto que la difusión del Compliance en España llega de la mano del Código penal, hay quien lo asocia exclusivamente a la prevención de delitos, llegando a vincularse con los “Corporate Compliance Programs” que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos valora positivamente ante casuísticas de soborno. En España, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado trata de zafarse de esta interpretación restringida, señalando que “la empresa debe contar con un modelo para cumplir con la legalidad en general y, por supuesto, con la legalidad penal pero no solo con ella”. Evidentemente, el modo más eficaz de evitar las irregularidades de naturaleza penal es prevenir aquellas de órden civil o administrativo que son normalmente su antesala. Esta aproximación amplia sobre el alcance de los modelos de Compliance es la que comparten los estándares modernos, añadiendo, además, la supervisión de otros compromisos que transcienden la Ley, a los que se comprometen las organizaciones en forma de códigos éticos, de conducta y demás políticas derivadas.

Llegamos así a una construcción transversal del Compliance, que acoge actualmente a profesionales de áreas o funciones diversas, no necesariamente vinculadas con el derecho penal. Esto explica que una gran parte de profesionales del Compliance hayan ejercido previamente en bloques de obligaciones específicas (prevención del blanqueo de capitales, protección de datos personales, etc) o provengan de funciones vinculadas con el asesoramiento, los riesgos o la supervisión y el control (asesoría jurídica, gestión de riesgos, auditoría interna, control interno, etc.).

Es la primera y última generación de inmigrantes del compliance, cuyos orígenes profesionales distan de la concepción actual de esta función, pero cuya contribución ha sido fundamental para consolidarla y demostrar su utilidad frente a la Sociedad. Han sabido crear departamentos de compliance modernos y robustos, donde se desarrollan profesionalmente personas que sólo habrán conocido una acepción moderna, técnicamente desarrollada y prácticamente global del compliance. Estos inmigrantes han tendido los puentes que actualmente atraviesan estas generaciones, y merecen por ello todo el reconocimiento que se les pueda brindar.

Existe hoy en día abundante literatura sobre Compliance y foros donde obtener información. Es más, prestigiosas universidades españolas imparten ciclos formativos de Compliance reconocidos a nivel internacional. Ahora que las nuevas generaciones manejan con soltura los fundamentos técnicos del Compliance moderno, es momento de agradecer el esfuerzo de quienes, sin estas ayudas, supieron asentar las bases de una función llamada a transformar las organizaciones del siglo XXI.

Sin embargo, no siempre las empresas han sabido impulsar la función de Compliance, circunstancia inquietante al momento de fusionarlas o absorberlas, pues se pueden “heredar” sus riesgos en este campo. Esta es la problemática que abordo en el último video de la Serie dedicada a la entrevista forense de Compliance, y que explican los cada vez más frecuentes procedimientos de diligencia debida de Compliance en el contexto de los procesos de M&A.

Alain Casanovas