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El Tribunal Supremo reconoció el pasado jueves 20 de octubre, el derecho de los progenitores de hijos nacidos mediante gestación subrogada, también llamados vientres de alquiler, a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidos por la Seguridad Social. Esta decisión sirve para unificar doctrina judicial sobre estos casos, cada vez más habituales. Hasta ahora, Administración y jueces no acostumbraban a ponerse de acuerdo sobre el controvertido tema. En los dos casos sobre los que el Supremo ha deliberado, se reconoce la prestación otorgada por la Seguridad Social a padres a los que previamente se le había denegado.

El primero de los dos casos sobre los que ha deliberado el Tribunal Supremo es el de una mujer con un hijo mediante un contrato de gestación subrogada previo. El niño fue inscrito en el Consulado de España en Los Ángeles. La mujer consta como madre del pequeño y su pareja, como padre.

El segundo, sobre un español que, mediante un tratamiento de reproducción asistida y con su propio esperma, utilizó la maternidad subrogada para tener a sus dos hijas. La madre gestante aceptó que el hombre asumiera en exclusiva “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Las dos pequeñas fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (madre subrogada y padre español). Posteriormente viajaron a España con su padre. La Seguridad Social denegó entonces las prestaciones denominadas “por maternidad” con el argumento de que la Ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de maternidad subrogada.

Hasta esta definitiva sentencia, el Gobierno únicamente reconocía a estos padres el derecho a la baja por paternidad de 15 días en caso de un bebé, de 19 días si eran mellizos.

En los dos casos el Tribunal Supremo revoca la decisión adoptada por la Seguridad Social ya que considera que debe hacerse una interpretación integradora de las normas existentes.

El Tribunal Supremo advierte que no se aprecia una conducta fraudulenta de los progenitores y recuerda que las prestaciones por maternidad que ofrece la Seguridad Social han sido pensadas para garantizar la atención a los menores. Además, considera que debe quedar fuera del debate sobre la baja por maternidad la sentencia que el mismo tribunal emitió en el año 2014, en la que se oponía a que los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero fueran inscritos como españoles en el registro. La falta de reconocimiento legal al contrato por gestación subrogada no tiene absolutamente nada que ver, según el Supremo, con el derecho a percibir una prestación que sirve para garantizar la atención a los menores.