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En pleno debate jurídico en torno a la clasificación de los trabajadores de las plataformas digitales, la Comisión Europea acaba de publicar un informe bajo el título “Platform Workers in Europe”, que recoge los resultados de un trabajo de investigación desarrollado por el Centro Común de Investigación, con el objetivo de disponer de datos cuantitativos acerca de este colectivo en 14 Estados miembro, entre ellos, España.

El informe arroja información estadística de interés:

  • ¿Cuántos son? En España, el 11,6% de la población adulta ha prestado servicios alguna vez a través de plataformas digitales, la segunda cifra más alta, sólo por detrás de Reino Unido (12%). La media en los 14 países objeto de estudio está en el 10%, si bien menos del 6% dedican al menos 10 horas semanales a dicha actividad, y sólo el 2% obtienen al menos la mitad de sus ingresos por esta vía.
  • ¿Quiénes son? El trabajador de plataformas digitales típico es un hombre joven, con estudios superiores, con menos años de experiencia laboral que el trabajador medio, y (sorprendentemente) a menudo con familia e hijos.
  • ¿Cómo se clasifican? Al ser preguntados por su situación laboral, más de dos terceras partes de los trabajadores encuestados afirman ser trabajadores por cuenta ajena, si bien no está claro si dicha respuesta responde a que identifican su relación con las plataformas digitales como laboral, o a que cuentan con un trabajo tradicional complementario.

El informe pretende contribuir a perfilar las políticas comunitarias en la materia. Por el momento, en los últimos meses, la Comisión Europea ha puesto en marcha dos iniciativas, en el marco del Pilar Europeo de Derechos Sociales, dirigidas a proteger a estos trabajadores:

  • La propuesta de Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que persigue mejorar la Directiva relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo. Se propone:
  1. Ampliar el ámbito de aplicación de la directiva. La actual directiva remite a la definición de “trabajador” establecida en la legislación nacional de cada Estado miembro. La Comisión sugiere establecer una definición común de “trabajador”, al objeto de garantizar su aplicación, entre otros, a los trabajadores de las plataformas digitales subsumibles en dicha definición.
  2. Actualizar el requisito de información sobre el lugar de trabajo. Pensando en los trabajadores de las plataformas digitales, se plantea obligar al empresario a informar a los trabajadores a informar, a falta de lugar de trabajo fijo, del principio de que el trabajador puede determinar libremente su lugar de trabajo.
  • La propuesta de Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. En algunos Estados miembros, determinadas categorías de trabajadores, entre ellos, los trabajadores de las plataformas digitales, están excluidos de los sistemas de seguridad social. La Recomendación propuesta plantea que los trabajadores por cuenta ajena, con independencia del tipo de contrato, y los trabajadores por cuenta propia, en condiciones comparables, puedan afiliarse a dichos sistemas y generar y hacer valer sus derechos a una cobertura efectiva adecuada.

Sin perjuicio de los planes de Bruselas, a nivel nacional, y a raíz de las recientes sentencias dictadas por sendos juzgados de lo social declarando el carácter laboral de la relación de los repartidores de Deliveroo y Take It Easy, diversas plataformas han expresado su compromiso de colaboración con el Gobierno para construir un marco normativo específico para el sector en España que se asemeje al actual modelo francés.

Fuente: Cuatrecasas

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