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El próximo marzo de 2018 entrará en vigor la nueva regulación relativa a la información a incluir respecto las condiciones de subrogación en contratos de trabajo nacidos como consecuencia de la contratación con las Administraciones Públicas. La nueva Ley de Contratos Públicos viene a trasponer las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, que tiene su reflejo en el nuevo artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A partir de la entrada en vigor, los pliegos de condiciones no podrán imponer la subrogación cuando no concurren los requisitos establecidos en el Estatuto de Trabajo (art.44), o bien, no lo imponga un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

Cuando concurran los requisitos para la sucesión legal o convencional, el órgano de contratación deberá facilitar en el pliego la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores objeto de subrogación. En este caso, la empresa que venga efectuando la prestación objeto del contrato deberá aportar un listado del personal objeto de subrogación indicando: (i) el convenio colectivo de aplicación, (ii) la categoría, (iii) tipo de contrato, (iv) jornada, (v) fecha de antigüedad, (vi) vencimiento del contrato y (vii) salario bruto de cada trabajador, así como (viii) los pactos aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.

En los casos en los que la anterior adjudicataria fuese un centro especial de empleo, la nueva debe subrogarse como empleador en todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del contrato.

En caso de reversión del servicio público, el organismo público está obligado a la subrogación siempre que se den los requisitos de la sucesión legal o convencional.

El pliego de cláusulas administrativas particulares también deberá contemplar la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación y de las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados por el nuevo contratista. El nuevo contratista, según la nueva regulación, en ningún caso ha de correr con esta obligación.

Moisés Álvarez