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Esta novedad constata la seguridad jurídica del Régimen Económico – Fiscal de Canarias y consagra una ventaja competitiva para las empresas que se instalen en el Archipiélago.

Regla de Tributación Mínima

Como ya informamos en periscopios anteriores, los presupuestos introducen una novedad legislativa que, por primera vez en nuestro país, establece un tipo de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Muy básicamente, se establece un tipo de gravamen mínimo del 15% sobre la base imponible obtenida en el ejercicio por contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su cifra de negocios.

Excepciones en Canarias

No obstante, y al margen de que el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios exonera a la mayor parte de los contribuyentes, la norma establece una serie de excepciones de especial relevancia. Entre ellas destaca la preservación del efecto incentivador de los distintos incentivos del Régimen Económico – Fiscal de Canarias.

Reserva para Inversiones en Canarias

Así, se prevé que la base imponible sobre la que aplicar el tipo mínimo del 15% pueda verse reducida por las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, que permite minorar la base imponible hasta en el 90% del beneficio no distribuido, con el compromiso de materializar el importe dotado en inversiones afectas a una actividad económica desarrollada en Canarias.

Zona Especial Canaria

Especialmente relevante es también que las entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, cuya principal ventaja es la aplicación de un tipo de gravamen especial del 4%, no se ven afectadas por el tipo mínimo del 15% en relación con las operaciones desarrolladas en Canarias.

La tributación mínima del 15% establecida con carácter general no afectará a los incentivos canarios

La Reserva para Inversiones en Canarias, la Deducción por Inversiones en Canarias y la Bonificación a la Producción de Bienes Corporales no se ven limitadas en su potencial incentivador.

Mención aparte merece la preservación del potencial ahorro fiscal que establece el régimen de la Zona Especial Canaria: frente al establecimiento de un tipo mínimo del 15%, el tipo de gravamen especial aplicable a las entidades ZEC se mantiene en el 4%.

Esta preservación refuerza la seguridad jurídica y supone un instrumento diferencial para la atracción a Canarias de inversiones estratégicas.

Bonificación a la Producción de Bienes Corporales en Canarias

Asimismo, se establece que la Bonificación a la Producción de Bienes Corporales en Canarias, que simplemente reduce en un 50% la tributación derivada del beneficio obtenido como consecuencia del desarrollo de actividades de fabricación en Canarias sin exigir ningún requisito adicional, tampoco se vea limitada en su potencial, pudiendo reducirse la cuota líquida mínima, como consecuencia de detraer de esta el importe bonificado, por debajo del umbral establecido con carácter general con la aplicación del tipo mínimo del 15%.

Deducción por Inversiones en Canarias

Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado también establece que la cuota líquida pueda situarse por debajo de la tributación mínima establecida con carácter general a causa de la aplicación de las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Económico – Fiscal de Canarias. Cabe destacar la potencia de este incentivo, que fundamentalmente consiste en ampliar las deducciones aplicables en el resto de España, como por ejemplo las relativas a I+D+it, incluidas las derogadas desde la aprobación de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con un incremento del 80% que debe dar lugar a un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

Conclusiones

La preservación de la integridad del efecto incentivador de los estímulos previstos en el Régimen Económico – Fiscal de Canarias consagra la seguridad jurídica de los mismos, que se ve nuevamente amparada por una norma de carácter nacional cuyo contenido se desarrolla conforme a la normativa europea prevista para la aprobación de este tipo de incentivos en las Regiones Ultraperiféricas como Canarias.

Esta preservación de la seguridad jurídica y del efecto incentivador es especialmente relevante en el contexto actual, en el que el conjunto de estados pertenecientes a la OCDE ha acordado impulsar figuras similares a la aprobada ya en España en relación con el mencionado tipo mínimo, además de restringir en la medida de lo posible la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva.

Así, la aprobación de estas medidas es coherente con la preservación del diferencial tradicionalmente existente en el nivel de presión fiscal aplicable en Canarias con respecto al resto de España, y ofrece una oportunidad para que las empresas que pretendan optimizar sus costes fiscales puedan desarrollar una planificación que, con el requisito de su implantación en Canarias, aplique el conjunto de incentivos fiscales más potentes de Europa con la tranquilidad de contar con pleno respaldo normativo y con máxima seguridad jurídica.

Artículo de Periscopio Fiscal&Legal

Jorge Gutiérrez

Director del área fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias

Héctor Ortega

Abogado del área fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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