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El pasado 30 de abril de 2021, después de haber sido demorada varios años seguidos, entró por fin en vigor la nueva Ley del Registro Civil, la cual se promulgó en 2011. Mediante esta nueva regulación, se adopta un nuevo modelo que se ajusta más a los valores establecidos en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de nuestra sociedad, en la que el Registro Civil ha tomado una mayor importancia y asumido varios roles que anteriormente eran competencia del Ministerio de Justicia.

Debemos tener en cuenta que la anterior normativa del Registro Civil databa del año 1957, por lo que el cambio y modernización del sistema y articulado de la Ley era necesario dada la evolución de nuestra sociedad y las necesidades actuales.

En nuestro articulo de Blog “El cambio de nombre y apellidos a partir del 30 de abril de 2021 y la entrada en vigor de la Ley 20/2011” ya explicamos unas pinceladas de las diferencias existentes entre la antigua regulación, y la vigente.

En este artículo nos centramos a dar respuesta a las principales preguntas que nos plantea la nueva ley.

¿Cuándo se aplica la nueva ley del registro civil en los procedimiento de cambio de nombre y apellidos?

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 20/2011 de 21 de julio, los procedimientos y expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, les seguirá siendo de aplicación la Ley de 8 de junio de 1957 y sus disposiciones dictadas en su desarrollo. Si deseas saber en que consistía la antigua regulación sobre el cambio de nombre y apellidos, te animamos a que visites nuestro antiguo post ¿Puedo cambiar mi nombre o apellido?

Consecuentemente, deberemos prestar atención al momento en que se inició el expediente sobre cambio de nombre y/o apellidos con tal de dilucidar qué Ley estamos aplicando a cada caso.

Como comentábamos, esta nueva Ley supone un pequeño paso adelante tanto en la agilización de los trámites, como en relajación de requisitos para los cambios de nombre, y ello es de ver, además de en los artículos modificados, reflejado en el Preámbulo V de la misma y que reproducimos a continuación:

El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.”

Asimismo, junto a las novedades anteriores, destaca el hecho de que, respecto de las inscripciones de nacimiento de recién nacidos, se está implementando y se prevé la remisión de los datos de los neonatos a través de un documento oficial rellenado en el hospital y comprobado por parte de los responsables sanitarios. Es decir que, desde abril de este año, los centros hospitalarios pueden habilitar un servicio mediante el cuál los padres y madres de los neonatos, podrán inscribir sus hijos desde el propio hospital, siendo que el documento será remitido al Registro Civil correspondiente. Esto es opcional por parte de los progenitores o tutores de los recién nacidos, por lo que podrán escoger entre esta fórmula de inscripción del nacimiento o bien la tradicional, que sería dirigirse personalmente al Registro Civil correspondiente con tal de solicitar la inscripción con toda la documentación pertinente. Cabe añadir que este procedimiento todavía no se lleva a cabo por parte de todos los centros sanitarios del país, pero sí en algunos de ellos.

Novedades en los procedimientos de cambios de nombre y apellidos introducidas a través de la Ley 20/2011 de 21 de julio.

Cambio de nombre

Según la regulación vigente, se admitirán los cambios de nombre siempre y cuando se acredite el uso habitual del nuevo nombre solicitado (artículo 52 de la Ley 20/2011) y las circunstancias de cada caso concreto.

Cambio de apellidos

Con la nueva Ley en vigor, existen dos procedimientos distintos dependiendo de la solicitud de cambio de apellidos que se pretenda.

Los siguientes procedimientos de cambio de apellidos se tramitarán ante el Encargado del Registo Civil:

-Inversión de apellidos

- Anteposición de la preposición “de” al primer apellido o conjunciones “y” o “i”

- Conservación delos apellidos tras una filiación rectificada

-Regularización ortográfica de los apellidos

En todos los demás supuestos de cambio de apellidos, se instruirá el correspondiente expediente de cambio, en el que deberán acreditarse el cumplimiento de ciertos requisitos y en especial los indicados en el artículo 54.2 de la citada Ley:

a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.

b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea

No será necesaria la concurrencia de algunos de estos requisitos dependiendo de circunstancias excepcionales, autorizándose el cambio de apellidos cuando se pueda probar dichas situaciones extraordinarias e incluso por razones de urgencia o seguridad por el cambio total de identidad sin cumplir ninguno de los requisitos previstos en el anterior apartado 2.

Apellidos con elemento extranjero

En los supuestos de personas que adquieren la nacionalidad española, debemos estar a cada caso, ya que deberán tomarse en cuenta varios factores, como el país del que es originaria si forma parte de la Unión Europea o de países externos, así como de la existencia de Convenios firmados entre el país de origen y España.

Apellidos extranjeros con terminación que distingue entre forma femenina y masculina

En aquellos casos en los que un apellido de origen extranjero admite variantes según se trate de forma masculina o femenina del mismo, podrá solicitarse que en la inscripción de nacimiento se inscriba la forma correspondiente siempre y cuando se pruebe ante el Encargado del Registro la existencia de dichas variantes y asimismo, en virtud del testimonio del Cónsul de España correspondiente.

Si tiene dudas al respecto de la posibilidad de cambiar su nombre y/o apellidos, póngase en contacto con alguno de nuestros abogados especializados en estos asuntos mediante nuestro servicio de consultas legales online de nuestra página web, o bien a través del servicio de videoconferencia, o bien, concertando una cita previa en nuestro despacho.

Paul SITGES

Fuente: AOB Abogados

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