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Ha sido una noticia de gran repercusión e importancia la imputación de la entidad bancaria BBVA por parte del juez García Castellón, instructor de la causa contra el ex comisario Villarejo, por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, cohecho y corrupción en los negocios. Precisamente porque el BBVA fue la primera entidad bancaria en obtener el reconocimiento de AENOR en la gestión de Compliance Penal. De forma que el programa de Compliance Penal y quienes lo elaboraron podrían encontrarse en una situación un tanto delicada. Salvo si el programa de Compliance ejecutado por el BBVA consigue realmente exonerar a la entidad de cualquier culpa sobre los delitos que se le imputan.

Es evidente que el caso BBVA va a suponer un cisma en la percepción que las grandes, pequeñas y medianas empresas españolas van a tener de un plan de riesgos que sea puramente superficial para cumplir el trámite o uno real, efectivo y que realmente sirva para exonerar cualquier culpa penal en caso de que referida entidad pueda acabar encontrándose inmersa en algún procedimiento penal como imputada.

Resulta imperativo para las personas jurídicas que se cercioren de tener un programa de Compliance que sea efectivo y que siempre esté siendo actualizado y se ajuste a las novedades que puedan acaecer en la vida de la persona jurídica. Siendo absolutamente inútil la existencia de un programa de Compliance que simplemente se elabore para “cubrir el expediente”, pero que no está adaptado a la actividad de la empresa y a reducir los riesgos de comisión de ilícitos penales en su actividad.

Por ello el Código Penal exige que para que un plan de riesgos penales, o más conocido como Compliance, pueda llegar a exonerar la responsabilidad penal de una persona jurídica es menester que éste se aplique efectivamente, que esté realizado de manera pormenorizada y personalizada a la empresa en cuestión y sus actividades, y que sea actualizado periódicamente en aras a cerciorar que los controles implantados sigan siendo efectivos para minimizar los riesgos de comisión de ilícitos penales. Si ello no es así, de nada servirá tener un plan de prevención de riesgos penales pues eso no le eximirá de hacer frente a sus responsabilidades penales.

Convendrá seguir de cerca el caso de BBVA pues puede suponer un antes y un después en la importancia que las empresas españolas le den a tener un buen plan de prevención de riesgos penales.

Lía Alfonso

Abogada JDA/SFAI