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Recientemente se han cumplido 6 años desde la publicación de la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio, que introdujo en nuestro sistema normativo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, ya entonces, se hablaba del ‘debido control’ de las compañías para evitar que surgiera esa responsabilidad en las empresas.

Desde entonces, muchos operadores jurídicos estuvimos procurando crear conciencia entre nuestros clientes acerca de la importancia de adoptar los sistemas y programas de gestión de riesgos penales (compliance, en terminología anglosajona), como medio idóneo para evitar posibles condenas penales a las empresas.

En los primeros años tras la reforma (años 2010 a 2014), no detectamos mucho interés por este tipo de sistemas de prevención y el mercado apenas creía en la utilidad y necesidad por los mismos (de hecho, solo las grandes corporaciones se mostraban activas en la implantación de estos). Sin embargo, desde el año pasado, con la publicación de la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la conciencia empresarial acerca de la necesidad de gestionar los riesgos penales ha crecido exponencialmente.

Este hecho, según nuestro criterio se ha debido a varias causas:

(i)         El eco mediático de la propia reforma de 2015 y de la necesidad de implantar los programas de compliance.

(ii)        La Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado, que ha puesto en valor estos mecanismos de control como eximentes.

(iii)       La publicación de las primeras Sentencias del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (alguna de ellas con severísimas condenas).

(iv)       Los casos –cada vez más numerosos– en los que se investigan a las personas jurídicas – corporaciones bancarias, marcas automovilísticas, clubes de futbol, etc.-.

Lo cierto es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de los programas de cumplimiento normativo, lejos de ser una moda pasajera, «han venido para quedarse» y exigirán que las compañías tomen definitivamente conciencia en cuanto a la necesidad de implantar estas medidas de control.

Así, parece prudente insistir en que es necesario que las compañías adopten sistemas de control para evitar su responsabilidad penal, solo así podrán responder adecuadamente a la pregunta con la que suelen comenzar los jueces de instrucción cuando interrogan a las compañías (como investigadas):

«A ver, cuénteme, ¿tenía la empresa algún mecanismo de control para evitar el presunto delito?»

 Pedro Miguel González Perea