Togas.biz

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar sentencia en el asunto VCAST, sobre el que ya informamos en una entrada anterior con ocasión de las conclusiones presentadas por el Abogado General.

La compañía VCAST ofrece a sus usuarios un sistema que les permite obtener copias de programas de la televisión italiana emitidos por vía terrestre. Los usuarios indican a VCAST la franja horaria o los programas de los que desean una copia. Las emisiones son captadas por las antenas de VCAST, y las copias solicitadas quedan en la nube a disposición de los usuarios. Se discute si esta actividad puede quedar amparada en el límite de copia privada establecido en el artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Lo que a primera vista debía ser una cuestión sobre los requisitos de la copia privada, se transforma sin embargo en una cuestión sobre el derecho de comunicación pública. El TJUE, siguiendo la línea ya apuntada por el Abogado General, destaca que el límite de copia privada no significa que los titulares deban tolerar las vulneraciones de sus derechos que puedan tener lugar con ocasión de la realización de copias privadas. En este caso, el tribunal entiende que el sistema de VCAST implica la vulneración del derecho exclusivo de comunicación al público.

El TJUE considera que el acceso que VCAST proporciona a las emisiones televisivas constituye en efecto una comunicación pública que, como tal, debe ser previamente autorizada por los titulares de derechos. En último término, dicho acceso se manifiesta en la puesta a disposición de las copias a favor de los usuarios. Tal puesta a disposición constituye una comunicación realizada por medios distintos (Internet) de los empleados en la comunicación original (emisión televisiva terrestre). Por ello, de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal, ya no es necesario comprobar si la comunicación se dirige a un público nuevo.

Como consecuencia, el TJUE entiende que el servicio que presta VCAST no queda amparado por el límite de copia privada contemplado en la Directiva y no puede llevarse a cabo sin autorización. El tribunal recuerda que los preceptos que suponen una excepción a un principio general, como ocurre con el límite de copia privada, han de interpretarse restrictivamente (véase asunto ACI Adam ap. 22 y 23).

Al concluir que la actividad no queda cubierta por la excepción, el tribunal ya no necesita entrar a valorar si una normativa nacional que permita esta actividad respeta la regla de los tres pasos recogida en el art. 5.5 de la Directiva.

Miguel Ángel Aguayo y Miquel Peguera