La DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) ha aclarado en una reciente resolución que los socios minoritarios tienen derecho a solicitar la convocatoria de la junta, manteniendo en plena vigencia durante el procedimiento concursal lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) -a saber, la obligación de convocar junta cuando lo solicite uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social-.
Con dicha resolución, que supone un cambio de criterio mantenido hasta ahora por el Registro Mercantil de Madrid, se permitirá a los socios o accionistas de las sociedades concursadas cobrar mayor protagonismo en el seguimiento y control de las funciones de la administración concursal, ya que, entre los deberes que han de considerarse incluidos en el mandato del administrador concursal, se comprenderá el de convocar junta general en los casos determinados por la ley.
La resolución establece que subsistiendo el órgano social, la junta de socios, así como la obligación de convocarla en los casos legalmente previstos, no existe razón alguna que excluya en caso de concurso la aplicación del régimen de convocatoria a instancia de socio minoritario
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