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Claves de la nueva Directiva sobre trabajadores desplazados en la UE

Una Directiva comunitaria que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores, y que busca acercar, hasta la práctica equiparación, las condiciones laborales de los trabajadores desplazados a las de los trabajadores locales en el Estado de destino. Si bien su plazo de transposición no vence hasta 2020, su relevancia nos ha llevado a analizar ya su articulado y las consecuencias prácticas que puede comportar.

Hasta ahora, la Directiva establecía que a los trabajadores desplazados se les debía garantizar las condiciones aplicables, por ley o por convenio, en el Estado de acogida en una serie de materias tasadas (jornadas, descanso, salario mínimo, vacaciones, seguridad e higiene, igualdad de trato…). La nueva normativa introduce un régimen de condiciones que varía en función de la duración del desplazamiento:

  • Durante los primeros 12 meses, deberán garantizarse las condiciones aplicables, por ley o por convenio, en el Estado de acogida, en las mismas materias tasadas previstas hasta ahora, así como:
    • Todos los elementos constitutivos de la remuneración -y no sólo el salario mínimo.
    • Las condiciones de alojamiento aplicables a los trabajadores en el Estado de acogida.
    • Los complementos o reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención, cuando los trabajadores desplazados deban viajar desde su lugar de trabajo en el Estado de acogida a otro.
  • Pasados los 12 primeros meses de desplazamiento, deberán aplicarse todas las condiciones de trabajo aplicables en destino, y no sólo las tasadas en la Directiva, con dos excepciones:
    • Los procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de resolución del contrato de trabajo (incluidas las cláusulas de no competencia).
    • Los regímenes complementarios de jubilación.

Respecto al referido umbral de 12 meses a partir del cual empezarán a aplicar todas las condiciones de trabajo vigentes en el Estado de acogida, la Directiva permite la posibilidad de que el Estado de acogida lo amplíe a 18 meses, previa notificación motivada de la empleadora –en todo caso, no coincidente con el período de mantenimiento de las cotizaciones en el Estado de origen que prevén los reglamentos sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.

La Directiva –dice el texto aprobado- no afectará al ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la huelga, a la negociación y a las acciones colectivas. Parece querer superar la doctrina del TJUE, restrictiva de los referidos derechos sociales, en detrimento de las libertades económicas de establecimiento y circulación. Veremos qué afectación tiene este apartado en los futuros conflictos que puedan plantearse.

Las novedades anteriores entrarán en vigor una vez los Estados procedan a su transposición, para lo que tienen de plazo hasta el 30 de julio de 2020. En todo caso, no resultará de aplicación a los trabajadores del sector del transporte por carretera hasta que no entren en vigor normas específicas –una exigencia de España en las negociaciones.

No obstante, esta nueva regulación –fruto de un debate de dos años que se inició en 2016, con una propuesta de revisión de la Comisión Europea algo más ambiciosa que el texto finalmente aprobado- ha contado y cuenta con la oposición frontal de los Estados del Este de Europa, es decir, de los grandes exportadores de mano de obra. Hace sólo unos días, Hungría y Polonia anunciaron la interposición de sendos recursos ante el TJUE solicitando la anulación de la Directiva por entender que viola la libertad de prestación de servicios consagrada en los tratados europeos.

Estaremos pendientes de la correspondiente resolución del TJUE –probablemente favorable a considerar la protección de los trabajadores como justificación suficiente de la restricción a la libre prestación de servicios que comporta la Directiva, en contra de la postura de los Estados recurrentes-, así como del proceso de transposición en los Estados miembro.

Alejandro García Esteban

Fuente: Cuatrecasas

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