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Hay diferentes maneras de condenar a una persona por la comisión de un hecho delictivo, y una de ellas será la que se aborde en el presente artículo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

El código penal habla de cuatro tipos de penas: las penas privativas de libertad, las privativas de derechos, las penas de multa y las accesorias. Pues bien, los trabajos en beneficio de la comunidad entran en el tipo de penas que limitan determinados derechos, la segunda de las anteriormente enumeradas.

Este tipo de penas están tipificadas en el código penal, y se concretan en la inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir vehículos, privación del derecho a porte y uso de armas, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de comunicarse con la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad.

Alternativa a la entrada en prisión

Los trabajos en beneficio de la comunidad pueden ser interpuestos como alternativa a la entrada en prisión del reo, y se deben tener en cuenta las características personales de éste y la gravedad del delito cometido. Estos trabajos tienen utilidad pública y pueden estar relacionados con el hecho delictivo que haya llevado a cabo o no.

El juez no puede decretar los trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del reo, si este se niega tendrá que decretar otra pena. Algunos ejemplos típicos de trabajos en beneficio de la comunidad son: realizar labores de mantenimiento y limpieza, jardinería y cuidado de personas mayores o dependientes. Estos trabajos también pueden ser llevados a cabo a través de talleres o programas formativos de reeducación y reinserción en la vida social.

Evidentemente, los trabajos en beneficio de la comunidad no se retribuyen, pues no se conciben como una relación laboral sino como una alternativa al cumplimiento de la pena de prisión.

Para delitos menos graves

Este tipo de trabajos se suele realizar en aquellas ocasiones en las que el delito cometido no es de extrema gravedad, y el juez considera que el ingreso en prisión puede ser contraproducente. Por
ejemplificar esto último, imaginemos un adolescente que hurta una chaqueta en una tienda de ropa.

Siendo este el único delito que ha cometido, no conviene que ingrese en prisión, pues el hecho cometido no es muy grave, y es posible que durante su estancia en prisión conozca a otros delincuentes
o entable relaciones non deseables. En este tipo de situaciones, es común imponer trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa al ingreso en prisión.

Servicios de gestión de penas

El juez se encarga de ordenar que se cumpla la pena mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, recordemos que siempre se debe contar con el consentimiento del reo, pero el juez no decide cual es el trabajo que va a llevar a cabo, de ello se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado.

Estas unidades dependen de la Administración Penitenciaria. Deben recibir una orden judicial en la que se les informe de la pena del condenado, y éstos deben valorar las circunstancias y características del mismo para decidir la tarea que se le asigna, también es bueno que se tengan en cuenta sus aptitudes y destrezas. Una vez haya sido decidida la tarea, se le comunicará al reo, y también el horario.

La Administración Penitenciaria debe verificar y dar su visto bueno a la tarea asignada y posteriormente informar al juez.

En caso de que el reo tuviera una propuesta alternativa, siempre debe tener la oportunidad de ser escuchado.

La ejecución de los trabajos

La ejecución del trabajo siempre debe llevarse a cabo bajo la supervisión del juez de vigilancia penitenciaria, el cual recibirá informes constantemente.

El trabajo ejecutado en ningún caso podrá vulnerar la dignidad del condenado, y en cuanto a la seguridad social, recibirá la protección que se da a los penados en la legislación penitenciaria.

La duración

En cuanto a la duración del trabajo, es equivalente a una situación laboral corriente, ya que la duración de la jornada laboral no puede exceder las ocho diarias. Un dato que es de vital importancia en cuanto a la duración de la pena impuesta, es que, cada ocho horas de trabajo efectivo se computan como un día de prisión (las veces que el penado no asistiera de manera justificada a su puesto de trabajo no computan como tiempo de prisión).

¿Y si no voy?

En el caso de que el reo no acudiese a su puesto de trabajo, no lo lleve a cabo de manera diligente, no siga las instrucciones que le den, o tenga una conducta negativa se debe realizar un informe y una vez valorado, el juez deberá decidir qué hacer entre dos opciones: mantenerle en el mismo centro de trabajo porque no haya considerado suficientemente graves las faltas (no ha incumplido la pena) o suspender el trabajo y sustituirlo por la pena original (normalmente es una pena privativa de libertad).

Las ausencias justificadas no se consideran como un incumplimiento de la pena.

Fuente: JR Abogados

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