La actual Ley de arrendamientos urbanos señala que la renta del contrato sólo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos que hayan pactado las partes (para contratos posteriores a 6 de junio de 2013) o bien, en el caso de que no se hubiera previsto nada en el contrato, se actualizará en función de la variación porcentual experimentada por el IPC en los últimos doce meses. Esta última opción es, en la actualidad, el sistema más habitual de actualización en toda clase de contratoS de arrendamientos, ya sea de vivienda o de local de negocio.
Si eres arrendatario, y quieres asegurarte que el arrendador haya actualizado adecuadamente el importe de la renta, o bien si eres el propietario-arrendador, y deseas proceder a actualizar correctamente la renta y que sea legalmente exigible, deben seguirse los siguientes pasos:
- Revisa el contrato: Si bien es frecuente que la actualización de renta lo sea por anualidades contractuales y en base a IPC, puede suceder que se haya pactado en el contrato sistemas distintos. Así mismo, en aquellos contratos en los que se hayan acordado carencias en el transcurso de los primeros meses, es posible que el contrato estipule la fecha de la primera revisión; fecha que puede no ser la misma con la de la suscripción del contrato de alquiler.
- Comprueba el porcentaje de variación a través de la web del INE: Si el sistema escogido fuese el de la variación porcentual experimentada por el Índice General de precios de consumo (IPC), puede consultar el porcentaje de variación e incluso el importe final del alquiler en la propia web de este organismo. Puede acceder a través de la siguiente dirección de correo electrónico: www.ine.es/calcula para confirmar su renta actualizada. En la renta a actualizar deberá consignar, para la primera actualización, la renta que se acordó en el contrato. Para aplicar las actualizaciones para las prorrogas, en la casilla de “renta a actualizar” deberá indicar la cantidad del alquiler del último recibo, es decir, el alquiler más la actualización de años anteriores.
- Notifique al inquilino la renta actualizada por escrito: Debe notificar fehacientemente al arrendatario el porcentaje de variación. Sólo si se lo comunica por escrito será exigible, y lo será desde el mes siguiente al de la notificación. Puede sustituirse la notificación a través de nota en el recibo de renta, siempre que los pagos de renta se realicen mediante domiciliación bancaria. El arrendatario tiene derecho a solicitar al arrendador una certificación del Instituto Nacional de Estadística, pudiendo obtenerla éste, desde la propia página web del INE.
Hay que señalar que el INE (Instituto Nacional de Estadística) puede tardar un mes en publicar los índices del mes inmediatamente anterior. Por ello, para que el arrendatario tenga que pagar la renta actualizada con efectos retroactivos, es necesario notificar al inquilino que por la no publicación del INE aún no es posible la actualización de la renta; pero que ello no significa una renuncia a reclamarla, por lo que el importe de la misma, lo deberá abonar una vez se conozca la variación de IPC correspondiente, siéndole aplicada en el siguiente nuevo recibo que se genere.
En el caso de seguir los pasos anteriores, si un inquilino se negara a atender el recibo de renta actualizado, el arrendador podría instar con éxito las acciones legales pertinentes para exigir el cumplimiento del mismo.
Daniel Sot, Abogado
- Por AOB Abogados
- 24/02/2015