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Pueden considerarse exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los vales de comida entregados a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo, incluso en los casos en que ejercen sus funciones mediante jornadas continuas

La Dirección General de Tributos (DGT), en respuesta a una consulta vinculante, ha aclarado que pueden considerarse exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los vales de comida entregados, como rendimiento de trabajo en especie, a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo, incluso en los casos en que ejercen sus funciones mediante jornadas continuas.

Además, en la misma consulta, confirma que resultan igualmente exentos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el lugar elegido por el trabajador, pero recuerda que, en todo caso, por la comida (incluido el servicio) el importe total exento no puede superar el límite de 11 euros diarios.

Puede consultar el texto íntegro de la consulta aquí.

Más información: Mireia de Pol, abogada senior del área de Derecho Tributario.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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