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¿Qué es la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Impulsada por una directiva europea, el 29 de julio de 2015 se publicó la Ley 25/2015 de 28 de julio de Mecanismo de la Segunda Oportunidad, que permite la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y que ha debido ser complementada con múltiples aclaraciones para su correcta aplicación.

¿Qué objetivos tiene la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad?

La gran novedad de dicha ley consiste en permitir un procedimiento concursal de liquidación dirigido a personas naturales (terminología usada en esta Ley), en particular a ciudadanos particulares y autónomos, sin que las deudas pendientes renazcan una vez concluido el procedimiento (las sociedades se extinguen tras la conclusión el procedimiento, pero la persona sigue viviendo)..

La idea y el objetivo son muy loables, e intenta mitigar los efectos del artículo 1.911 del Código Civil (responsabilidad de las obligaciones con todos los bienes presentes y futuros), pero tanto la técnica legislativa como su práctica, después de más de un año de vigencia de la Ley, denotan ciertas carencias y desajustes a mejorar.

Luces: ¿Quién puede acogerse?

Al mecanismo de la segunda oportunidad pueden acogerse ciudadanos particulares y autónomos con deudas no superiores a 5 millones, y que sean deudores de buena fe, es decir, que la situación de impago no haya sido intencionada, que haya habido intención de pagar las deudas, que hayan tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos y que no hayan cometido delito económico.

Sombras: ¿Qué no está incluido en esta ley?

Pero dicho mecanismo no libera de todas las deudas. Quedan fuera de él las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), los créditos por alimentos y las garantizadas con hipoteca. Nos encontramos pues, con un gran escollo, pues las deudas públicas y las derivadas de una hipoteca suelen ser las principales deudas que apremian a los autónomos y a los particulares (de hecho, la mayor parte de los deudores no acuden al amparo de esta Ley hasta que ven peligrar su vivienda, al ver reclamada su hipoteca).

¿Qué pasos hay que seguir?

El primer paso es dirigirse a un Notario (los particulares) o al Registro Mercantil o Cámaras de Comercio ( los empresarios) e iniciar el expediente, donde se nombrará a un mediador concursal con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. Mientras tanto, se notifica al juzgado dicha situación cuyo efecto más importante es paralizar cualquier reclamación judicial de los acreedores frente al deudor y la paralización de los intereses de las deudas.

Si no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos, el expediente se traslada al Juzgado con el fin de proceder a un procedimiento de concurso consecutivo y solicitar la exoneración de las deudas por insuficiencia de patrimonio.

Si queda acreditado que el deudor lo es de buena fe (intento de acuerdo extrajudicial, que la insolvencia no haya sido provocada, que en los 10 años anteriores no haya sido beneficiario del mecanismo de la segunda oportunidad, ni condenado por delitos contra el patrimonio y que en 4 años anteriores no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad) el juez puede exonerar al deudor de las deudas pendientes.

Resultado:

Pero no olvidemos que en este mecanismo no entran las deudas a Hacienda o Seguridad Social, las garantizadas con hipoteca o los créditos derivados de alimentos.

Ahora bien, liquidada la garantía hipotecaria, para el caso de las deudas garantizadas con hipoteca, la deuda que persista sí que puede incluirse en dicho mecanismo, por lo que por lo menos, no quedará la losa del remanente, una vez perdido el piso.

El beneficio se hará constar en un registro especial público concursal durante 5 años y durante este periodo cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de las deudas si se entiende que ha obrado de mala fe o se ha obtenido ingresos extraordinarios o especiales o ha devenido a mejor fortuna.

Complejidad donde se preveía sencillez:

El procedimiento es bastante complejo, haciendo intervenir abogados, notarios, mediadores concursales, jueces, administradores concursales, etc…; todo ello hace que hasta la fecha no se haya acogido mucha gente a este mecanismo de la segunda oportunidad.

Pero no debemos perder la esperanza al respecto, pues esta de camino una reforma a nivel de directiva europea. Mientras tanto animamos a las personas que se encuentren en una situación de insolvencia y de impagos que se acojan a dicho mecanismo, con el fin de intentar obtener una segunda oportunidad en su vida económica.

Pueden contactar con nuestro equipo de especialistas abogados en cualquier momento a través de los datos de la sección de contacto de nuestra página web. Estaremos encantados de atender su caso.

David Roca
Asociado. Abogado.

Fuente: BD Abogados

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