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Si bien es cierto, La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017, se pronunció sobre la transparencia de la cláusula IRPH, declarándola válida, no es menos cierto, que con posterioridad a dicha Sentencia, varios juzgados han fallado a favor de los perjudicados por dicho índice hipotecario, desoyendo al Tribunal Supremo, siendo de especial relevancia la Sentencia de Audiencia Provincial de Girona.

A la vista de todo ello, existiendo divergencias, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien tendrá la última palabra, como ya sucedió con las “cláusulas suelo”, ya que se solicitará mediante cuestión prejudicial, que éste se pronuncie al respecto.

Deberemos por tanto esperar para poder conocer si realmente, dicha cláusula es o no es considerara nula y por tanto, si los bancos deberán devolver a los consumidores las cantidades que hayan recibido por su aplicación.

Verónica Cuevas Sanz Abogada,

Departamento Civil y Litigación