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La DGT, en respuesta a una consulta planteada sobre la adquisición por donación de una placa fotovoltaica instalada en un huerto solar, ha establecido que la donación de un bien inmueble tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentre situado dicho inmueble.

Antecedentes del hecho

El consultante, con domicilio fiscal en Madrid, se plantea adquirir por donación una placa fotovoltaica, dentro de lo que se conoce como huerto solar, situado en un municipio de Guadalajara. Y se cuestiona dónde debe tributar dicha donación.

Respuesta de la DGT

En relación con la consulta planteada, la DGT ha determinado que una planta fotovoltaica instalada en lo que se conoce como un huerto solar, tiene la calificación de bien inmueble conforme al art. 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Así también lo ha corroborado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 30 de mayo de 2007).

Por lo tanto, al ser consideradas las placas fotovoltaicas bienes inmuebles, la donación de las mismas deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde radique dicho bien inmueble.

En el caso planteado en la consulta, la placa fotovoltaica se encuentra instalada en un huerto solar situado en Guadalajara, por lo que el rendimiento del impuesto se considerará producido en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, siendo esta Comunidad la competente para la exacción del impuesto.

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