Togas.biz

El pasado 5 de marzo, el Gobierno luxemburgués presentó el borrador del Proyecto de Ley sobre los Presupuestos para el año 2019. Las medidas fiscales más relevantes son:

1. Reducción del tipo impositivo nominal en el Impuesto sobre Sociedades:

Se propone reducir el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 18% al 17%. A modo de ejemplo, considerando el tipo del solidarity surtax y del impuesto municipal en la ciudad de Luxemburgo, el tipo nominal para el año 2019 sería del 24,94%, lo que supone una bajada de algo más de un punto desde el 26,01% anterior.
El Proyecto propone extender el tipo reducido del 15% a sociedades con una base imponible inferior a 175,000€. Para contribuyentes con una base imponible en el año fiscal 2019 entre 175,000€ y 200,001€, se devengaría una cuota de 26,250€ más el 31% sobre la base excediendo los 175,000.

2. Limitación a la deducibilidad del gasto financiero neto a nivel del grupo fiscal:

Meses después de la implementación de la medida en cuestión derivada de ATAD I, se prevé ahora la aplicación de la limitación a la deducibilidad del gasto financiero neto a nivel de grupo fiscal. Aspecto que se establecería como opción, se podría optar entre aplicar la regla a nivel de grupo o a nivel individual. En el supuesto en el que se opte por aplicarlo a nivel de grupo, todos y cada uno de los miembros del grupo tendrían que efectuar la opción.

La aplicación de la regla a nivel del grupo sigue todas sus reglas generales, i.e. permite la deducción de gasto no deducido en ejercicios anteriores, el arrastre de la capacidad de endeudamiento durante 5 ejercicios fiscales, el importe deducible está limitado al mayor de entre 3 millones de euros o el 30% EBITDA, etc.

  • Cálculo de la base imponible del grupo fiscal: Cada miembro del grupo deberá reportar: el total de los ingresos netos gravables, antes de aplicar la limitación a la deducibilidad del gasto financiero neto; y el importe de gasto financiero deducible, ingresos financieros y equivalentes, ingresos exentos, gastos vinculados a ingresos exentos y los importes sobre amortizaciones deducibles y reducciones de valor. A la hora de determinar el importe de gasto financiero neto, las sociedades integrantes podrán excluir el gasto financiero neto derivado de instrumentos de deuda formalizados por cualquier miembro del grupo antes del 17 de junio de 2016.

    Llama la atención que los ingresos y gastos derivados de transacciones con otros miembros del grupo fiscal no recibirían un trato distinto de aquel otorgado a las transacciones con otras partes, es decir, no se prevén eliminaciones.

    El importe neto gravable del grupo se calculará mediante la integración, o compensación en caso de pérdidas, del total de los ingresos netos gravables de los miembros del grupo.

  • Cálculo del gasto financiero neto: Resultará de la diferencia entre el importe de los ingresos y gastos financieros a nivel de grupo.
  • Cálculo del EBITDA a nivel de grupo: El EBITDA resultaría del sumatorio del total de los ingresos netos gravables de cada uno de los miembros, incrementado por el gasto financiero neto del grupo; la suma del gasto amortizable deducible; y la suma de los deterioros deducibles de cada uno de los miembros. Los ingresos exentos, así como los gastos vinculados a éstos, de cada uno de los miembros del grupo estarán excluidos del cálculo.
  • Regla especial sobre el ratio de capital del grupo: En el supuesto en el que todos los miembros del grupo formen un grupo consolidado a efectos contables, la sociedad cabecera del grupo fiscal podría solicitar deducir la totalidad el gasto financiero neto del grupo fiscal si puede demostrar que el ratio de capital del grupo fiscal en relación a los activos de sus miembros es igual o superior al ratio equivalente a nivel de grupo consolidado contable. Como referencia se establece un ratio del 2%.

3. Bases imponibles negativas y créditos fiscales a nivel del grupo fiscal:

Las bases imponibles negativas, de los miembros del grupo de consolidación fiscal, derivadas de años anteriores a su entrada al grupo, podrían ser utilizadas a nivel del grupo fiscal solo en la medida en la que el miembro que las generó hubiera sido capaz de emplearlas de haber sido gravado de forma individual. Las pérdidas fiscales no utilizadas en el grupo fiscal, podrían ser empleadas por la sociedad que las generó de ser sometida a gravamen de forma individual.

Se prevén también reglas especiales en materia de créditos fiscales disponibles a nivel del grupo fiscal como procedentes de años previos.

Entrada en vigor y conclusiones:

Las modificaciones sobre el tipo impositivo nominal aplicarán desde el año fiscal 2019. Las medidas sobre el grupo fiscal aplicarán para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

La reforma fiscal que pretende acometer Luxemburgo pone de manifiesto su intención de mantenerse como una jurisdicción flexible y atractiva desde el punto de vista fiscal. Luxemburgo, cumpliendo con sus compromisos derivados de BEPS, hace uso de las opciones menos rigurosas. Lo anterior se ha puesto claramente de manifiesto en la trasposición realizada por este Estado de la Directiva ATAD, tal como expusimos en nuestros periscopios fiscales de 22 de enero y de 5 de marzo de 2019.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/luxemburgo-incluye-nuevas-medidas-fiscales-en-su-proyecto-de-presupuestos-para-2019/

Roberta Poza

Socia en el departamento de Fiscalidad Internacional

Enrique Sánchez de Castro

Abogado en el departamento de Fiscalidad Internacional

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

Source