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Programas del nuevo Plan de Vivienda

Según señala el Real Decreto, el Plan mantiene una “apuesta decidida para fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario”. Para conseguirlo, crea los siguientes programas de actuación donde quedan incluidas medidas concretas en cada caso:

  • Programa de subsidiación de préstamos convenidos
  • Programa de ayuda al alquiler
  • Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento
  • Programa de fomento del parque de la vivienda en alquiler
  • Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
  • Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
  • Programa de ayuda a los jóvenes
  • Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

De todas las actuaciones previstas en cada programa, nos referiremos en estas notas a las relacionadas con el alquiler y la compra de vivienda:

Ayudas al alquiler de vivienda

Según el artículo 10, el programa de ayuda al alquiler tiene por objeto “facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos”. ¿Cómo pretende conseguirlo?

El Plan distingue 4 colectivos (5, contando la particularidad de la situación de lanzamiento judicial) que podrán acceder a distintas ayudas, con sus requisitos pertinentes:

Primer colectivo: Personas menores de 35 años titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que sea residencia habitual

Se podrá percibir la ayuda cuando cobren hasta tres veces el IPREM (22.558€/anuales en 14 pagas) y no tengan casa en propiedad en el Estado. La subvención será de hasta el 50 % de la renta mensual, siempre que ésta no exceda de 600 €. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán incrementar la renta máxima hasta 900 € mensuales en determinados municipios cuando quede justificado por necesidad (como serían, por ejemplo, los casos de Barcelona o Madrid). En este caso, la ayuda será del 50% de la renta mensual hasta los 600 € y del 30% en el tramo comprendido entre 601 y 900 €.

Segundo colectivo: Personas entre 35 y 65 años titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que sea residencia habitual

Para percibirla, la unidad familiar debe ingresar hasta tres veces el IPREM y no tener inmueble en propiedad. La distinción se encuentra en la subvención, que en este caso tiene un límite máximo del 40% de la renta mensual siempre que ésta no exceda de 600 €. Del mismo modo que en el supuesto anterior, las Comunidades Autónomas podrán decidir incrementar la renta máxima hasta los 900 €, tramo en el que se reduce la ayuda al 30%.

Tercer colectivo: Personas mayores de 65 años titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que sea residencia habitual

La ayuda consisten en este caso en el 50 % de la renta mensual siempre que el patrimonio no supere los 100.000 €; que no tengan una vivienda en propiedad y que perciban unos incresos o emolumentos equivalentes a tres veces el IPREM. En este colectivo, se ha suprimido una medida contemplada en el anterior Plan de Vivienda como era la subvención de hasta 200 € mensuales para afrontar gastos de suministros (luz, agua, etc), o la cuota de la comunidad.

Cuarto colectivo. Familias numerosas y familias con algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%

El Plan también incorpora, para las familias numerosas, ayudas al alquiler cuando se perciban unos ingresos de hasta 4 veces el IPREM (30.078 €/anuales). En el caso de familia con miembro con discapacidad, el límite asciende a cinco veces el IPREM (37.597,95 €).

Las medidas adoptadas por el Ejecutivo español en relación con la ayuda al alquiler no han estado faltadas de críticas por parte de diferentes operadores inmobiliarios, así como por algunas voces de los partidos políticos de oposición al Gobierno. Se destaca como crítica la falta de oferta de vivienda en alquiler y la eliminación de la ayuda de 200 € para mayores de 65 años.

Ayudas a la compra de vivienda: para menores de 35 años y en municipios de menos de 5.000 habitantes

Las ayudas a la compra de la vivienda habitual residen en una subvención del 20% con un límite de 10.800 € para la adquisición. Ahora bien, solamente está prevista para los supuestos en que concurran las siguientes circunstancias: que la persona solicitante tenga menos de 35 años; que no tenga ningún inmueble en propiedad y, finalmente, que cumpla con los requisitos de percepción de ingresos. Asimismo, el inmueble debe estar ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes y el precio no puede superar los 100.000 €.

Situaciones de desahucio y lanzamiento

Finalmente, el Plan establece la posibilidad de crear convenios con entidades de crédito y particulares para poner a disposición pública viviendas vacías. Viviendas que se pondrían a su vez a disposición de las personas afectadas por el lanzamiento por una renta que sería igual o inferior a 400 €. Igualmente, el Plan prevé que se especifique en el contrato, de acuerdo con lo que establezca el órgano gestor y los informes de los servicios sociales correspondientes, el importe de una ayuda que sería de la totalidad de la renta (400 €).

Es una medida, como las demás, voluntaria por parte de las entidades de crédito. De manera que el tiempo dirá el nivel de adhesión y participación en los convenios previstos.

Josep Maria Espinet Asensio