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Con la llegada del coronavirus a España, la Seguridad Social se ha desbordado. Este hecho ha desembocado en que una enorme cantidad de personas que están de baja médica no reciban las notificaciones que esperan -por ejemplo, para pasar por el tribinal médico.

Hoy vamos a analizar este panorama de incertidumbre general, informándote de quién te va a pagar si ya llevas más de 24 meses de baja laboral y el INSS no se ha puesto aún en contacto contigo. ¡incluso si no lo ha hecho desde que cumpliste los primeros 18 meses! Y sabrás la diferencia que hay entre dicha situación y la denominada demora de calificación.

Asimismo, te resolveremos la duda sobre si tu contrato de trabajo se extingue o no, ya que tras alcanzar los 545 días de incapacidad temporal cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa, así como cuáles son tus opciones respecto a las vacaciones después de 24 meses de baja. Y qué posibilidades hay de que te reconozcan una incapacidad permanente.

Después de 24 meses de baja, ¿qué pasa?

Lo primero, y antes de estudiar estas situaciones excepcionales, es tener claro los ritmos de la baja laboral y la incapacidad permanente según la normativa. Cuando llevas un año de baja, lo normal es que te convoquen desde el tribunal médico. Allí se evalúa si te prorrogan la incapacidad temporal, te dan el alta o te proponen para una incapacidad permanente.

Y lo mismo a los 18 meses, aunque en este supuesto una nueva prórroga de la baja no se suele dar. Salvo excepciones, como cuando el trabajador acaba de salir de una intervención quirúrgica y se necesita tiempo para valorar definitivamente su capacidad para ejercer. Esto es lo que se llama demora de calificación, con la que la baja laboral puede durar hasta los dos años en total. Pero esta clase de demora ha de ser notificada expresamente.

La realidad en 2020 y 2021

Por el contrario, a día de hoy está ocurriendo que, tras el primer año y medio, la persona no sabe si sigue de baja mediante una demora de calificación o qué está sucediendo. Porque el INSS no emite comunicación alguna tras esos 545 días iniciales. Otra opción es que sí nos hayan confirmado que estamos en situación de demora, pero esta ha finalizado y no recibimos noticias de la Seguridad Social al respecto. En definitiva, más de 24 meses de baja temporal pero sin incapacidad permanente aprobada. Sin alta médica. Sin saber qué es lo que tenemos que hacer habiendo transcurrido ya más de dos años…

Asimismo, este escenario también se puede reproducir antes, cuando alcanzamos los primeros 365 días de baja y tras ese plazo pasan los días- o los meses- y el INSS no se pronuncia. En ese caso, el afectado desconoce si va a seguir de baja hasta los 18 meses, le van a dar el alta o va a haber una propuesta de incapacidad permanente.


De cualquier manera, lo esencial es que tengas paciencia, ya que no hay más remedio que esperar hasta que la Seguridad Social te envíe alguna notificación.

¿Quién paga tras 24 meses de baja?

En teoría, a los dos años se acaba la incapacidad temporal. No pueden concedernos ninguna prórroga más. Pero si has consumido la demora de calificación, o directamente llevas 730 días de baja sin saber nada por parte de la Seguridad Social desde mucho antes, debes conocer quién es tu pagador en este nuevo periodo (mes número 25, 26, 27, etc.)

Quien paga es la Seguridad Social o la mutua, según corresponda. porque los retrasos debido a la pandemia no son atribuibles nunca a ti. Y la ley lo contempla.


Por tanto, no dejarás de cobrar pese a haber superado el periodo máximo de incapacidad temporal. Y, como decimos, la baja te la abonará el INSS o tu mutua, según quien te haya estado ingresando las mensualidades hasta ahora.

¿Y si la mutua se niega a seguir pagando?

Lamentablemente, se conocen muchos casos así, en los que la mutua de accidentes de trabajo no continúa realizando los ingresos argumentando que no es su obligación. Pero las mutuas, y la jurisprudencia lo ha confirmado, tienen que seguir colaborando y abonando la prestación de incapacidad temporal hasta que haya una resolución. Además, realmente el gasto no corre de su cuenta, ya que después estas entidades reclaman al INSS esos meses de más para que se los reintegren.

Pero si aún así se niegan, probablemente te recomendarán que seas tú, el trabajador, quien pida ese pago directo al INSS. Y nosotros te aconsejamos que lo hagas, para que tengas recursos económicos durante las semanas o meses que transcurran desde que se cumplen los dos años de baja hasta que se dicte resolución. Para ello, puedes presentar un escrito mediante la sede electrónica de la Seguridad Social.

El contrato de trabajo y las vacaciones

Los contratos laborales se suspenden -no se extinguen- en cuanto la baja se extiende más de año y medio. Desde ese momento, para el empresario cesa la obligación de cotizar por ti. Incluso, muchas veces dan el finiquito. Pero, ¡atención!, eso no significa que pierdas tu empleo. Podrás reincorporarte si más adelante te dan el alta, en lugar de una incapacidad permanente. Únicamente habrás perdido unos meses de cotización.

Sin embargo, dichos meses -de cara a hallar la base reguladora de la incapacidad si llegara el momento- podrás “rellenarlos” con la base mínima vigente en esa fecha a través del sistema de integración de lagunas, si no eres autónomo. Tienes más información sobre este método aquí.

Vacaciones después de 24 meses de baja

Pero, volviendo a la relación laboral, tanto si te dan el alta médica como la incapacidad permanente podrás reclamar las vacaciones no disfrutadas que has generado durante los primeros 18 meses de incapacidad temporal. Si te finiquitan porque has conseguido una incapacidad permanente total, absoluta o en grado de gran invalidez, tendrán que incluir en este pago las vacaciones que has generado pero no has disfrutado. En contrapartida, si vuelves a estar de alta, podrás solicitarlas para, por ejemplo, tener más tiempo antes de reincorporarte de manera efectiva a tu puesto.

En cualquiera de ambas tesituras, debes recordar que, como tras el primer año y medio de baja el empresario no tiene obligación de cotizar por ti, tampoco a partir de los 18 meses de baja se devengan vacaciones. En esta línea, si llevas dos años de baja médica, no habrás generado vacaciones durante el último semestre.


Si por alguna razón no reclamas el periodo vacacional que te pertenece enseguida, no te preocupes, porque tienes un año para hacerlo, a contar desde que se terminó tu contrato por haber obtenido una incapacidad o desde que se emitió tu alta.

El complemento de empresa

Quizá estés cobrando un complemento económico por parte de tu empresa y percibes el 100% de tu base reguladora aunque estés de baja, ya que la Seguridad Social no paga esta base íntegramente en procesos de incapacidad temporal. Si es así, la sentencia 1449/2020 del Tribunal Supremo creó jurisprudencia en este asunto. Y las empresas han quedado obligadas desde entonces a abonar a los empleados el complemento de incapacidad temporal mientras dure esta. Sin limitación en el tiempo, a no ser que en el convenio colectivo se estipule específicamente un periodo máximo.

Por ello, aunque lleves 18, 24 o más meses de baja, no tienen por qué retirarte este plus. Deben ingresártelo hasta el fin de la incapacidad temporal.

No me llaman. ¿Significa que me darán la Incapacidad?

Si te concedieron una demora de calificación porque aún estabas en tratamiento, o porque acababan de operarte y necesitabas recuperarte para que se pudiera valorar tu capacidad laboral, puede haber posibilidades de que te concedan la incapacidad permanente. Pero también puede que no sea así, de modo que una baja larga no implica necesariamente que después te vayas a convertir en pensionista.

Del mismo modo, tampoco estar esperando noticias del INSS tras un año y medio o dos años de baja por los retrasos que está creando el coronavirus es sinónimo de que te vayan a asignar una incapacidad. Debes siempre esperar a la resolución por escrito. Aquí no aplica el silencio administrativo ya que en este artículo no estamos tratando la fase tras una petición o propuesta de incapacidad, sino la etapa de baja laboral.

Conclusión

Como colofón, es necesario añadir que si vuelves al trabajo porque no te han otorgado la incapacidad permanente y, antes de que pasen 180 días del alta, vuelves a coger la baja médica por los mismos motivos, el INSS estudiará si abonártela o no. Esto se denomina “baja por recaída”. Según la normativa de la Seguridad Social, esta clase de baja no tiene efectos económicos -es decir, puedes no ir a trabajar, pero no cobrarías-. Pero el Tribunal Supremo también se pronunció sobre esto, en 2019. Y ahora, bajo el punto de vista jurídico vigente, no ha de ser así siempre, de forma automática. Porque este alto tribunal ha ordenado al INSS a “analizar los elementos objetivados sobre el estado del empleado que justifiquen la denegación de aquellos efectos económicos”.

Jorge Campmany