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En concreto, se equipara la bonificación de los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado, que queda en un 25%.

La normativa de la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones intervivos y mortis causa en beneficio de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, de (i) descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I) y de (ii) descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (grupo II). Para los colaterales de segundo (hermanos) o tercer grado (tíos y sobrinos) por consanguinidad (pertenecientes al grupo III), la bonificación es del 10% y del 15%, respectivamente. Estas bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos fue introducida por la Ley 16/2018, de 19 de diciembre.

Ahora, mediante la Ley 7/2022, de 24 de octubre (publicada en el BOE de 27 de octubre), se incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales de segundo grado y en 15 puntos porcentuales la aplicable a los del tercer grado, en ambos casos, como hasta ahora, siempre que sean consanguíneos. De este modo, la bonificación queda en un 25% para todos estos beneficiarios, sean colaterales de segundo o de tercer grado.

La nueva bonificación entra en vigor a partir del 28 de octubre de 2022.

Fuente: Garrigues Abogados

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