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La Sentencia 805/2017, de 11 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo DESESTIMA los recursos de casación presentados por todas las defensas de los que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia 488/2016, de 21 de septiembre de 2016. Por ello las condenas quedan tal y como se determinaron en su momento.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ESTIMA el recurso de casación interpuesto por las representaciones legales de los familiares de Cristina Arce y las aseguradoras Mapre y Zurich, contra la mencionada Sentencia, que ahora se casa y se anula.

En base a la estimación de estos recursos CONDENA a uno de los acusados que fue absuelto, el doctor Simón Viñals Pérez, al que ahora impone un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, tipificado en los apartados 1 y 3 del art. 142 del Código Penal, imponiéndole como reo de homicidio imprudente, de un año y medio de prisión. Además se le condena a la indemnización correspondiente a los familiares, en los propios términos dispuestos en la Sentencia de instancia, y en concurrencia directa con los demás responsables, “de este mismo orden directo” (resto de condenados y compañías aseguradoras, por efecto del art. 117 del Código Penal), y los intereses dispuestos en la sentencia de instancia.

Esta Sentencia contiene un VOTO PARTICULAR que sin perjuicio de ser analizado en el apartado relativo a la condena del Doctor, ya avanzo que considera que “la probabilidad de que la víctima falleciera en el caso de que el tratamiento fuera correcto era muy alta, y la posibilidad de evitar la muerte muy escasa” . También justifica su voto particular en cuanto la excepcionalidad conforme a la doctrina general del TEDH, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala del Tribunal Supremo de poder transformar una sentencia absolutoria en otra condenatoria de acuerdo con la frase con la que acaba la Audiencia decidiendo la absolución: “no consta prueba suficiente de que si los médicos acusados hubieran actuado correctamente, que no lo hicieron, se podría haber evitado el fallecimiento de las tres jóvenes que ingresaron en la enfermería”

Igual que hice con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, iré exponiendo por temas la Sentencia del Tribunal Supremo, sin entrar a valorar en un momento inicial su contenido, ciñéndome a los argumentos del Tribunal, centrándome en todo lo relativo a la seguridad.

Sirvan también estos pequeños resúmenes, para recordar una vez más a las víctimas de aquella evitable tragedia.

Fuente: Ana Belén Almécija Casanova

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