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Bebidas Dietéticas

El Tribunal General consideró que las bebidas dietéticas para uso médico previenen o tratan problemas de salud.

Estos productos, igual que los complementos alimenticios dietéticos para uso médico, podrían mejorar el aspecto físico de su usuario. Los cosméticos de Clase 3 de la Marca de UBATI COSMETIC también podrían mejorar su aspecto físico.

El Tribunal General concluyó que los productos eran similares en un grado bajo.

Bebidas No Alcohólicas

El Tribunal General considera que el objetivo de las bebidas no alcohólicas para prevenir y tratar enfermedades oculares difiere de los cosméticos. Sin embargo, ambos pueden tener los mismos beneficios: una mejora en la apariencia física y beneficios para la salud.

Además, las bebidas no alcohólicas para prevenir y tratar enfermedades oculares y los cosméticos se venden a través de los mismos canales de distribución.

Los productos cubiertos por el signo de STEFAN MAKK y por la Marca de UBATI COSMETICS se ofrecerían en farmacias. No ofrecen tal variedad de productos, que los consumidores no puedan creer que los productos tengan el mismo origen.

El Tribunal considera que STEFAN MAKK no probó que las bebidas no alcohólicas para prevenir y tratar enfermedades oculares no fueran a exhibirse en los mismos estantes que los cosméticos. Tampoco probó que las bebidas no alcohólicas para prevenir y tratar enfermedades oculares sean medicamentos que solo puedan obtenerse con receta médica.

Los productos difieren en cuanto a sus fines. Pero la similitud de los canales de distribución era tal que las bebidas no alcohólicas para prevenir y tratar las enfermedades oculares y los cosméticos eran similares en un grado bajo.

PROBABILIDAD DE CONFUSIÓN

Valoración global

El Tribunal General consideró que la valoración global del riesgo de confusión debe basarse en la impresión global que producen los signos, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes.

El consumidor medio normalmente percibe una marca como un todo y no analiza sus diversos detalles.

¿Débil carácter distintivo de la marca anterior?

El Tribunal General consideró que el escaso carácter distintivo de la marca anterior no evita el riesgo de confusión.

El carácter distintivo de la marca anterior debe tenerse en cuenta para apreciar la confusión. Pero es solo un factor entre otros involucrados en esa evaluación. Incluso si la marca anterior tiene un carácter distintivo débil, podría existir riesgo de confusión debido a la similitud entre los signos y entre los productos o servicios cubiertos.

En consecuencia, el Tribunal General ratifica la decisión de la EUIPO y deniega el registro de la Marca “PANTA RHEI”, aunque sus productos son distintos de los cubiertos por la anterior Marca “PANTA RHEI”.

Santiago Nadal