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Dos recientes sentencias, sobre marcas de galletas, han dado la razón a dos multinacionales, con marcas renombradas en el mercado.

LOS DINOSARUS DE ARTIACH VENCEN A LOS GALLE SAUROS

Una Sentencia de 23 Abril 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a ARTIACH frente a LA FLOR BURGALESA. Los “Galle-Sauros” de ésta infringen las marcas y son competencia desleal de los “Dinosaurus” de ARTIACH.

En primera instancia, el Juzgado Mercantil 8 de Barcelona desestimó la Demanda de ARTIACH.

El Juez consideró que el perfil y la silueta de los dinosaurios son del dominio público y nadie los puede monopolizar, por mucho que los haya registrado como marca. Por tanto, cualquier competidor los puede usar en el mercado.

El Juzgado no apreció semejanza conceptual ni semejanza fonética entre las galletas, ni entre el nombre Galle Sauros y el nombre y la marca Dinosaurus:

La comparación entre los vocablos Dinosuarus (escrito como una sola palabra) y Galle-Sauros (formado por dos palabras separadas), revela que no hay coincidencia en ningunas de las dos partes de la denominación.

El Juez Mercantil afirma que la marca Dinosaurus de ARTIACH no era notoria en el mercado español. Por tanto, LA FLOR BURGALESA no se aprovechaba de la reputación ajena, con sus Galle-Sauros.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la Sentencia de Primera Instancia.

La Audiencia declara que LA FLOR BURGALESA ha infringido la marca la marca gráfica Dinosaurus, al comercializar las galletas Galle Sauros y ordena el cese de la actividad infractora y la retirada del mercado de los productos. LA FLOR BURGALESA deberá indemnizar a ARTIACH.

La Audiencia entiende que la marca Dinosaurus es generalmente conocida por el público al que van dirigidos los productos vendidos con la marca: compradores de galletas para el público infantil. Tiene en cuenta las altas ventas de las galletas, la importante inversión en publicidad y el conocimiento entre el público destinatario de los productos.

En base a su notoriedad, la Audiencia entiende que la semejanza entre el signo “GALLE SAUROS” y la marca notoria “DINOSAURUS” puede producir en el público consumidor un vínculo entre ambos signos.

En cambio, la Audiencia no estima que las Galle-Sauros infrinjan la marca gráfica en forma de dinosaurio: no hay semejanza suficiente. La Sentencia dice que ARTIACH no puede pretender el monopolio de las galletas con forma de dinosaurio.

La Sentencia podría ser recurrida al Tribunal Supremo, en Recurso de Casación.