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Dos recientes sentencias, sobre marcas de galletas, han dado la razón a dos multinacionales, con marcas renombradas en el mercado.

LA MARCA DE GALLETAS TWINS ES CONFUNDIBLE CON LAS GALLETAS OREO

En Sentencia de 28 Mayo 2020 (Galletas Gullón / EUIPO) el Tribunal General de la Unión Europea ha fallado contra el Recurso de Grupo Gullón, y rechazado el registro de su marca gráfica “Twins”, por semejanzas con la marca de las galletas “Oreo”.

GRUPO GULLÓN intentó registrar, como marca europea, un signo figurativo: la imagen de dos galletas tipo sándwich sobre un fondo azul y con varias denominaciones: Gullón, Twins, Cookie, Sandwich. Se opuso INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS, titular de las marcas “Oreo”.

En su día, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO rechazó la marca gráfica de las galletas “Twins”, porque su forma suponía “una ventaja desleal”: aprovechaba ell renombre de la marca tridimensional de la forma de las galletas “Oreo”. GULLÓN recurrió la decisión ante el Tribunal General.

El TGUE parte de que “Oreo” es una marca renombrada. Por tanto, es más fácil que haya confusión entre la marca tridimensional “Oreo” y el signo “Twins”.

Basta que el consumidor pueda confundir o asociar la marca “Twins” y la de “Oreo”, para que no puedan convivir en el mercado. En este caso, la decoración y ornamentación de las galletas” Twins” es muy similar a las “Oreo”. El consumidor establecería un vínculo entre ambas galletas. Más aún, en este tipo de productos de consumo diario: el consumidor no presta una atención elevada y estarán en la misma sección en los comercios.

El Tribunal considera que la presencia de elementos denominativos, como las palabras «gullón» y «twins» no excluye que la marca se aproveche de la marca anterior, por la representación de dos galletas sándwich visualmente similares al sándwich de “Oreo”, para beneficiarse del poder de atracción de ésta.

El TG se pronuncia por un examen de conjunto de las marcas. No considera que la denominación “Oreo” sea el elemento dominante. Estima que la notoriedad de la marca “Oreo” no se limita a la denominación OREO sino que se extiende a la forma del producto.

El Tribunal considera que el público pertinente puede establecer un vínculo entre las marcas. Tiene en cuenta que la marca “Oreo” es renombrada, que las marcas identifican los mismos productos y se venden en los mismos canales; además el nivel de atención del público no es elevado, al comprar galletas. Por tanto, la marca “Twins” podría obtener una ventaja desleal de la reputación de la marca “Oreo”.

En consecuencia, el Tribunal General rechaza el registro de la marca figurativa “Twins” de GALLETAS GULLÓN.