Legal Compliance. En el año 2010 se introdujo en España el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las sociedades mercantiles. Una nueva reforma del Código Penal del año 2015 introdujo los Programas de Legal Compliance como forma de evitar o atenuar las consecuencias de la comisión de estos delitos por parte de estas sociedades.
En el artículo “Legal Compliance: vale más prevenir que curar” y vblog Qué es el Legal Compliance ya os explicamos las ventajas de implementar un programa de Cumplimiento Normativo que asegure y garantice de forma efectiva el seguimiento de la legalidad por parte de vuestras sociedades.
Pues bien, a principios de este año la Fiscalía General del Estado ha emitido una Circular en relación a los modelos de Compliance en la que, aparte de realizar algunos comentarios acerca de ellos, apunta aspectos prácticos que considera requisitos indispensables para que estos programas sean eficaces.
En este sentido, que la Fiscalía haya emitido esta Circular tiene su importancia, por cuanto en prácticamente todos los procedimientos penales el Fiscal constituye la acusación pública y los Jueces y Magistrados tiene en suma consideración la calificación de los hechos efectuada por estos.
Condiciones de la Fiscalía para la eficacia de los Programas.
Sino que lo que es realmente necesario es que la Dirección y Administración de la sociedad se involucre para generar un entorno empresarial ético, con unos principios y valores claros en la defensa de la legalidad y del cumplimiento normativo, con un Código de Conducta adaptado a la actividad de la sociedad, y con uno o varios supervisores involucrados en dicho cumplimiento con la autonomía, independencia y los medios necesarios para ello.