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Legal Compliance. En el año 2010 se introdujo en España el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las sociedades mercantiles. Una nueva reforma del Código Penal del año 2015 introdujo los Programas de Legal Compliance como forma de evitar o atenuar las consecuencias de la comisión de estos delitos por parte de estas sociedades.

En el artículo “Legal Compliance: vale más prevenir que curar” y vblog Qué es el Legal Compliance ya os explicamos las ventajas de implementar un programa de Cumplimiento Normativo que asegure y garantice de forma efectiva el seguimiento de la legalidad por parte de vuestras sociedades.

Pues bien, a principios de este año la Fiscalía General del Estado ha emitido una Circular en relación a los modelos de Compliance en la que, aparte de realizar algunos comentarios acerca de ellos, apunta aspectos prácticos que considera requisitos indispensables para que estos programas sean eficaces.

En este sentido, que la Fiscalía haya emitido esta Circular tiene su importancia, por cuanto en prácticamente todos los procedimientos penales el Fiscal constituye la acusación pública y los Jueces y Magistrados tiene en suma consideración la calificación de los hechos efectuada por estos.

 Condiciones de la Fiscalía para la eficacia de los Programas.

  • Los Programas de Legal Compliance no deben entenderse como algo decorativo, sino que deben incluir mecanismos de verificación, control y seguimiento adecuados para garantizar el cumplimiento normativo.
  • Deben generar una cultura ética corporativa, en el sentido de intentar crear un entorno empresarial comprometido con los principios y valores del Código de Conducta.
  • Las Certificaciones de asociaciones evaluadoras y certificadoras no son suficientes para acreditar el cumplimiento de la legalidad.
  • La Dirección y Administración de la sociedad debe estar comprometida en el cumplimento del Código de Conducta y en generar la cultura ética corporativa por parte de toda la organización.
  • Se otorga mucha importancia a la detección y denuncia del delito por parte de la propia empresa y como consecuencia de ello la Fiscalía entiende que esto ya es motivo para exonerar a la sociedad de su responsabilidad criminal.
  • En pequeñas empresas, se establece un régimen algo más laxo en cuanto a los requisitos formales, por cuanto también tienen menores exigencias des del punto de vista contable, mercantil y fiscal.
  • Las medidas adoptadas con posterioridad a la comisión del delito también serán determinantes para valorar el compromiso de la Administración y Dirección con el Programa de Legal Compliance de la sociedad.
  • Conclusión. En cualquier caso, y en nuestra opinión, con esta Circular la Fiscalía viene a decir que para que un Programa de Legal Compliance pueda considerarse eficaz y pueda exonerar a la sociedad de su responsabilidad penal no basta con publicar un Código de Conducta en la página web, ni en dar la supervisión del cumplimiento del Código a un tercero y despreocuparse.

Sino que lo que es realmente necesario es que la Dirección y Administración de la sociedad se involucre para generar un entorno empresarial ético, con unos principios y valores claros en la defensa de la legalidad y del cumplimiento normativo, con un Código de Conducta adaptado a la actividad de la sociedad, y con uno o varios supervisores involucrados en dicho cumplimiento con la autonomía, independencia y los medios necesarios para ello. 

Daniel Orgué Fígols