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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2014, viene al fin a dar solución a un extremo muy cuestionado en los casos de separación o divorcio en que es uno de los cónyuges quien ostenta en exclusiva la guarda del menor: la corresponsabilidad entre progenitores de los gastos de los traslados de los menores para padres residentes en distintas localidades.  El Tribunal Supremo ha unificado el criterio de las distintas Audiencias Provinciales y ha resuelto establecer que  los padres no custodios dejarán de asumir en exclusiva el coste de los desplazamientos necesarios para el cumplimiento del régimen de visitas.

Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. La Sala de lo Civil fija los siguientes criterios para aquellos casos en que no exista acuerdo entre las partes:

-          Será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a dar cumplimiento al régimen de custodia) el que recogerá al menor del domicilio en el que resida habitualmente, mientras que será el padre o madre custodio quien, al finalizar el periodo de visita, deberá ir a recoger al menor.

-          Únicamente será atribuida la obligación de recogida y retorno de los menores a uno de los progenitores cuando el interés del menor o la distribución equitativa de las cargas desaconsejen el método anterior. En dicho caso, el Juez establecerá una compensación económica por los costes y deberá motivar tal medida en la correspondiente resolución judicial.

Ciertamente, el objetivo que persigue el Tribunal es el de salvaguardar el interés del menor, y se posiciona al entender que iría en contra de éste el hecho de que solo el padre o la madre que no goce la custodia de sus hijos deba correr con los gastos de desplazamiento que supone dar cumplimiento al régimen de visitas. No olvida por tanto el Tribunal que es un derecho del menor el gozar de la compañía de ambos progenitores y que ello debe ir ligado a un “reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc

Con esta Sentencia se da al fin respuesta a las peticiones de los progenitores separados o divorciados que durante años han considerado injusto acarrear con la totalidad de los costes de desplazamiento que supone el régimen de visitas con los menores, que puede resultar altamente gravoso en los casos en que los progenitores residen en municipios distintos y distantes (en el supuesto del que ha conocido el Tribunal Supremo los progenitores residen a una distancia de 32 km.)

Estamos ante una Sentencia necesaria, que arroja luz en un punto que hasta la fecha había sido extremadamente controvertido,  y que sin duda comportará innumerables procedimientos de modificación de medidas de separación o divorcio, a fin de adecuar a este nuevo criterio la obligación de recoger y retornar al menor, así como la determinación de quién correrá con los gastos.

Elia Ruiz Martínez. Abogado.