Togas.biz

Los ingresos obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio pueden tener diferentes orígenes. Pues bien esos ingresos dependiendo del régimen económico matrimonial, de la procedencia de los mismos o la forma de obtenerlos, serán computado como bienes comunes o privativos del cónyuge indicado. Hoy hablamos de matrimonio y premios de lotería, ¿cómo se computan esos ingresos? Para saber la forma en que computan lo primero que se debe mirar es el régimen económico del matrimonio.

Matrimonio y premios de lotería

Recordemos que cuando la pareja contrae matrimonio dependerá de la comunidad autónoma donde se celebre el régimen económico en el que se unan. Por ejemplo en donde rige el Código Civil por defecto el régimen es el de gananciales. A no ser que los cónyuges dispongan otra formula antes de la celebración del mismo. También es posible cambiar ese régimen más adelante. En otras comunidades autónomas con derecho foral el régimen por defecto puede ser el de separación de bienes. Otros casos es la pareja la que debe acordar el mismo antes del matrimonio. Vamos a ver cómo se maneja matrimonio y premios de lotería dependiendo de cada régimen económico.

Matrimonio y premios de lotería, régimen de gananciales

En este caso cuando uno de los cónyuges sea agraciado con un premio de lotería las ganancias van a la sociedad de gananciales. Esto rige para la lotería y cualquier otro juego de azar. Así lo dice el Artículo 1351 de nuestro Código Civil. En principio el origen del dinero con el que se adquiere la participación es indiferente.

Matrimonio y premios de lotería, separación de bienes

Cuando un cónyuge participa con su dinero privativo en un sorteo o juego de azar las ganancias serán privativas de éste. En el caso de que la apuesta o décimo sea compartida por ambos cónyuges y obtengan premio, las ganancias se repartirán de forma privativa en el porcentaje en el que cada uno haya participado.

Matrimonio y premios de lotería, en pleno divorcio

Pero quizás el caso más complicado es cuando la pareja está en pleno divorcio. ¿Cómo se maneja esta situación? En primer lugar vamos a referirnos a lo indicado en nuestro Código Civil. Veamos lo que dice el Artículo 1392 del citado código en lo que se refiere a la conclusión de la sociedad de gananciales:


La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Y si nos referimos a la jurisprudencia veremos que es reiterado el criterio de que una separación de hecho por si misma puede convenir con la disolución de la sociedad de gananciales. En varias sentencias del Tribunal Supremo de 1997, 1998, 2000 y 2007, se viene a establecer:

La libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges

Separación de hecho y premio de lotería

Con la jurisprudencia en la mano es obvio que una separación de hecho y una reclamación de reparto de lotería es inviable. Después del cese efectivo de la convivencia reclamar esos bienes sería cuando menos anómalo. Al tiempo entender que esa reclamación tenga base sería un acto contrario a la buena fe. En definitiva un abuso de derecho, al intentar aprovecharse de un aparente derecho por encima de los límites éticos por los que nos debemos regir. Al tiempo es evidente que esa separación de hecho debe cumplir unos requisitos que le den formalidad jurídica. Estos requisitos también han sido fijados por la jurisprudencia. Esos requisitos pretenden evitar confundir entre una interrupción de la convivencia y una separación de hecho.

Fuente: Vilches Abogados

Source