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El 1 de julio debía entrar en vigor la Norma que permitía a los Notarios instruir y celebrar el matrimonio en sus Notarias, pero un cambio de última hora ha prorrogado la entrada en vigor de esta Ley por un año más, hasta el 1 de julio de 2018.

De momento, todo sigue como hasta ahora, será el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos contrayentes quien revise la documentación y autorice el matrimonio. A partir de ahí, serán los interesados quienes decidan dónde celebrar el enlace: en el mismo Registro Civil, en el Ayuntamiento o en una Notaria.

Indicar que si bien es el Encargado del Registro Civil del domicilio el que autoriza el matrimonio, la boda puede celebrarse en cualquier otra población.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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