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La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha declarado que el Gremio de Consignatarios del Mercado Central de Pescado y Mariscos Frescos y Congelados de Barcelona y Provincia (GMP) ha infringido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al imponer a los agremiados determinadas condiciones en la venta de sus productos a los compradores minoristas de pescado y ha impuesto una multa de 2.667.970,52 Euros. Por tanto, se convierte en la sanción más elevada que ha puesto la Autoridad hasta el momento, la más activa de las autoridades autonómicas con 109 resoluciones en sus diez años de vida.

El expediente 90/2017 se inició de oficio a raíz de un escrito presentado por la entidad municipal Mercados de Abastecimientos de Barcelona S. A. (Mercabarna), por el cual ponía en conocimiento de la ACCO la existencia de unas diligencias informativas, iniciadas con motivo de una queja del Gremi de Peixaters de Catalunya relativa a las condiciones de compra en Mercabarna y tras una investigación de dos años la ACCO ha considerado acreditadas las siguientes restricciones:

  • La exigencia de determinadas condiciones económicas para comprar en el Mercado Central del Pescado, como la constitución de avales, depósitos y fianzas; y
  • La imposición de la negativa de venta a compradores minoristas en situación de impago de facturas.

Las limitaciones se llevaron a cabo mediante la implantación de un sistema informático de pago único y facturación para todos los mayoristas y de una única “tarjeta comprador” en el Mercado Central del Pescado, sin la cual se imposibilitaba la adquisición de productos mediante cualquier modalidad de pago. Puesto que GMP integra al 100% de los mayoristas de pescado de Barcelona, la ACCO ha considerado que la imposición de limitaciones injustificadas respecto de las condiciones para la venta de productos ha tenido efectos uniformadores de la política comercial de los mayoristas de pescado.

La Autoridad ya incluyó en su Programa Anual de Actuaciones de Promoción de la Competencia de 2018 la realización de un Estudio sobre la cadena de valor de los productos agroalimentarios, publicado en Diciembre de 2018. En él se analiza el creciente peso de los mercados mayoristas que tienen como actividad principal la venta del pescado en Mercabarna y el importante papel de los sistemas de subasta en la venta de pescado.

Además, el sector ha sido el sujeto de numerosas investigaciones en el pasado.

En 2008, la Autoridad ya investigó a las cofradías de pescadores de Tarragona en el Expediente AR 26/08 por posibles fijaciones de precios de venta y en 2015 a la cofradía de pescadores de l’Ametlla del Mar (Tarragona) en el Expediente 50/2012 por imponer una reserva de entrada a la actividad injustificada, archivando en ambos casos las actuaciones por ausencia de infracción. Ambos se iniciaron mediante denuncia, por un lado, del gremio de pescadores de Cataluña y la Federación de Gremios y Asociaciones de Comerciantes de Pescado y Marisco de Cataluña y, por otro lado, del Grupo Balfegó, la mayor atunera de España.

Asimismo, a nivel nacional, el extinto TDC incoó diversos expedientes sancionadores contra asociaciones de mayoristas de pescado entre 1999 y 2005.

En el primero de ellos, en 1999 declaró que el monopolio en la venta de pescado concedido a Mercamálaga no era contrario a al derecho de la competencia.

Sin embargo, en 2000, sancionó a la lonja de pescado de Vigo por fijación de condiciones comerciales y restricción de ventas a empresas foráneas.

Dos años después, consideró que la Asociación de Minoristas y Detallistas de Pescado de Córdoba y Provincia había implantado un sistema informático de facturación y cobro que imponía restricciones a la libre fijación de condiciones comerciales (entre otras cosas, porque prohibía vender a morosos y limitaba la concesión de crédito), e implicaba intercambios de información comercial sensible. No obstante, a diferencia de la ACCO en el caso actual, no impuso sanción alguna por considerar que el acuerdo tuvo un reducido efecto sobre el mercado.

En 2004, sancionó a la entidad responsable de la explotación de la lonja de Lastres, en Asturias, al impedir a una sociedad comprar en la lonja durante un periodo de 15 días por infringir la normativa fiscal.

La última sanción impuesta en el sector data de 2013 (si bien el expediente se originó en 2005), contra cuatro mayoristas de pescado de Murcia que habían acordado no desarrollar la actividad de venta de pescado en los módulos que les habían sido adjudicados en el Mercado de Murcia. El expediente fue archivado por el TDC en 2005, pero la Audiencia Nacional anuló la Resolución en 2008, ordenando al nuevo Consejo de la CNMC sancionar a los mayoristas.

De forma notable, cabe destacar que todos los expedientes, salvo el de la lonja de pescado de Vigo y el que es objeto del artículo, se iniciaron mediante denuncia. No obstante, no cabe dudar del interés de las autoridades de competencia por los mercados centrales municipales, en especial en relación a la venta de pescado y marisco. Este toque de atención debería servir a los restantes mercados centrales a nivel nacional a revisar sus posibles barreras de entrada financieras y de pago.

Beatriz García y Joaquim Candel