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Esta pregunta nos la hacen muy a menudo y en este artículo trataremos de aclarar un poco los conceptos, ya que la información que puedes encontrar en la red hoy en día es a menudo muy confusa, ambigua e incierta.

Existe la posibilidad de formalizar una pareja de hecho tanto con un extranjero sin papeles o «irregular», como con una persona que es residente legal en España. Es decir, dos personas pueden registrarse en el Registro de parejas estables de Cataluña sean o no residentes legales en nuestro país – es perfectamente admisible que la pareja de hecho se haga entre dos extranjeros como entre dos ciudadanos españoles o europeos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el Registro de parejas estables de Cataluña.Requisitos para formar pareja de hecho con un extranjero

El Registro de parejas de hecho en Cataluña pide, como requisitos para registrarse, cumplir con uno de los siguientes supuestos:

  1. Haber convivido ininterrumpidamente en el mismo domicilio durante, al menos, unos 2 años.
  2. Tener un hijo en común, y que éste haya nacido durante la convivencia.
  3. Formalizar la existencia de la pareja de hecho en una escritura pública (escritura notarial).

Pero, ¿qué ocurre si la pareja de hecho reside en el extranjero?

En este caso es necesario contar con un empadronamiento en un domicilio dentro de la comunidad autónoma de Cataluña, tanto para registrarse como pareja de hecho con un extranjero como para ser pareja de hecho con un ciudadano español. Esto quiere decir que si tú, o tu futura pareja residís en el extranjero, tendréis que establecer vuestro domicilio aquí, en una de las cuatro provincias de Cataluña.

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Si necesitas tramitar una pareja de hecho o simplemente informarte, te invitamos a que vengas a nuestro despacho. Nosotros siempre atendemos a las circunstancias personales de tu caso particular, ya que, en función de los detalles personales, te podemos ofrecer una solución u otra.

Valeria Tsikhantsova

Abogada